Los ingresos provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país constituyen renta de fuente nacional a la luz del artículo 24 del Estatuto Tributario. Ahora, asumiendo que estos ingresos son obtenidos por un residente de Suiza, será menester remitirse – en cada caso particular - al artículo 12 del Convenio de Doble Imposición CDI aprobado por medio de la Ley 1344 de 2009, que se encuentra vigente en la actualidad. Por su parte, el pagador (contribuyente colombiano) deberá evaluar en su caso particular si dicho pago es deducible considerando lo dispuesto en los artículos 107, 121, 122 y 123 del Estatuto Tributario, entre otros