TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2024*
(UVT 2024: $47.065)
Núm. |
HONORARIOS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
1. |
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea
una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T. |
N/A |
$1 |
11% |
2. |
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea
una persona natural NO DECLARANTE (Artículo 392 E.T,
Inciso 3), será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o
que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 UVT ($155.314.500). DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. |
N/A |
$1 |
10% |
Núm. |
CONSULTORIA |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
3. |
Por servicios de licenciamiento o derecho de
uso de software. Los pagos o abonos
en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y
complementarios en el país. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo, para no declarantes la tarifa
se aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. Art
392 E.T. |
N/A |
$1 |
3,5% |
4. |
Por actividades de análisis, diseño,
desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y
documentación, fases necesarias en
la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así
como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. Para
no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 2 de la
presente tabla. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1,
parágrafo. Art 392 E.T. |
N/A |
$1 |
3,5% |
5. |
Contratos de consultoría y administración
delegada diferentes del numeral 4 de la presente tabla. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica
o asimilada) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2 |
N/A |
$1 |
11% |
6. |
Contratos de consultoría y administración
delegada Persona Natural No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los
mismos requisitos del numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de
2016, Artículo 1.2.4.10.2. |
N/A |
$1 |
10% |
7. |
En los contratos de consultoría de obras
públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias,
las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado
posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuya
remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.1. |
N/A |
$1 |
2% |
8. |
Contratos de consultoría en ingeniería de
proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las Personas Naturales o
Jurídicas, de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y demás
entidades a favor de Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades
contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. |
N/A |
$1 |
6% |
9. |
Contratos de consultoría en ingeniería de
proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Personas Naturales No
obligadas a presentar declaración de Renta. Parágrafo -DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3. |
N/A |
$1 |
10% |
10. |
Prestación de servicios de sísmica para el
sector hidrocarburos. Pagos
o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de
hecho y las demás entidades y personas naturales a Personas Naturales,
Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar renta. Para No
declarantes de renta la tarifa es del 10%. DUR 1625 de
2016, Artículo 1.2.4.4.13. |
N/A |
$1 |
6% |
Núm. |
SALARIALES |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
11. |
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por
concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios
personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o
vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. DUR
1625 de 2016, Artículos 1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y
1.2.1.20.5. |
95 |
$4.471.175 |
Tabla del Artículo 383 del
E.T. |
12. |
Indemnizaciones salariales trabajadores que devenguen ingresos
superiores al equivalente a 204 UVT, Artículo 401-3 E.T. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.13. |
N/A |
$1 |
20% |
Núm. |
COMPRAS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
13. |
Compras y otros ingresos tributarios en
general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T. |
27 |
$1.270.755 |
2,5% |
14. |
Compras y otros ingresos tributarios en
general NO DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T. |
27 |
$1.270.755 |
3,5% |
15. |
Compra de bienes y productos Agrícolas o
Pecuarios sin procesamiento industrial. Con
procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café
pergamino tipo federación. DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.6.7. |
92 |
$4.329.980 |
1.5% |
16. |
Compra
de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1
numeral 83 del E.T. |
160 |
$7.530.400 |
0.5% |
17. |
Compra de Combustibles derivados del petróleo,
“Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la
adquisición de estos DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.5. |
N/A |
$1 |
0.1% |
Núm. |
OTRAS COMPRAS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
18. |
Adquisición de vehículos. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. |
N/A |
$1 |
1% |
19. |
Compra de oro por las sociedades de
comercialización internacional. DUR 1625 de 2016.
Artículo 1.2.4.6.9 |
N/A |
$1 |
1% |
20. |
Adquisición de Bienes raíces para vivienda
de habitación por las primeras 20.000 UVT. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. |
< 20.000 |
$941.300.000 |
1% |
21. |
Adquisición de Bienes raíces para vivienda
de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. |
> 20.000 |
$941.300.000 |
2,5% |
22. |
Adquisición de Bienes raíces uso
diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T. |
27 |
$1.270.755 |
2,5% |
23. |
Enajenación de activos fijos por parte de
una persona natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o
venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.5.1. |
N/A |
$1 |
1% |
24. |
Contratos de construcción, urbanización y en
general confección de obra material de bien inmueble. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del
E.T. |
27 |
$1.270.755 |
2% |
Núm. |
SERVICIOS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
25. |
Servicios en general personas jurídicas y
asimiladas y Personas Naturales declarantes de
renta. DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1
numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
4% |
26. |
Servicios en general Personas
Naturales no declarantes de renta. DUR 1625 de 2016,
Artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículos 392,
868-1 numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
6% |
27. |
Servicios de transporte nacional de carga
(terrestre, aéreo o marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016,
Artículos 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
1% |
28. |
Servicios de Transporte nacional de
pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625
de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1. |
27 |
$1.270.755 |
3,5% |
29. |
Servicio de transporte nacional de pasajeros
(aéreo y marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.6. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1
numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
1% |
30. |
Servicios prestados por Empresas Temporales
de Empleo. (AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625 de
2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1
numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
1% |
31. |
Servicios de vigilancia y aseo prestados por
empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o igual a 4
UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1, Artículo
868-1 numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
2% |
32. |
Los servicios integrales de salud que
involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización,
radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. DUR
1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos
392 Inciso 5, 868-1 numeral 77 del E.T. |
4 |
$188.260 |
2% |
33. |
Servicio de Hoteles, Restaurantes y
Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de
2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1. |
4 |
$188.260 |
3,5% |
Núm. |
OTROS SERVICIOS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
34. |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que sean “declarantes de renta” DUR
1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1.,
Artículo 868-1numeral 78 del E.T. |
27 |
$1.270.755 |
4% |
35. |
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a
personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR
1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículos
401, 868-1 numeral 78 del E.T. |
27 |
$1.270.755 |
3,5% |
Núm. |
ARRENDAMIENTOS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
36. |
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.10. |
N/A |
$1 |
4% |
37. |
Arrendamiento de Bienes
Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.10.6. |
27 |
$1.270.755 |
3,5% |
Núm. |
OTROS |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
38. |
Pagos a establecimientos comerciales que
aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.3.2.1.8. |
N/A |
$1 |
1,5% |
39. |
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos
306, 317, 402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.5.1. |
48 |
$2.259.120 |
20% |
40. |
Premios obtenidos por el propietario del
caballo o can en concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de
2016, Artículo 1.2.5.4 |
N/A |
1 |
10% |
41. |
Colocación independiente de juegos de suerte
y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT.
Artículo 401-1 E.T. |
5 |
$235.325 |
3% |
42. |
Indemnizaciones diferentes a las salariales
y a las percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2 E.T. |
N/A |
$1 |
20% |
43. |
Rendimientos Financieros Provenientes de
títulos de renta fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016,
Artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83. |
N/A |
$1 |
4% |
44. |
Rendimientos financieros en general. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T. |
N/A |
$1 |
7% |
45. |
Rendimientos financieros provenientes de
títulos de denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.2.56. |
N/A |
$1 |
4% |
46. |
Ingresos provenientes de las operaciones
realizadas a través de instrumentos financieros derivados. DUR
1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.2. |
N/A |
$1 |
2,5% |
47. |
Intereses originados en operaciones activas
de crédito u operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.2.85. |
N/A |
$1 |
2,5% |
48. |
Dividendos y participaciones gravadas año
gravable y anteriores. No declarantes residentes,
sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin
residencia en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que no eran
residentes en Colombia DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.7.1. |
N/A |
$1 |
33% |
49. |
Dividendos y participaciones gravadas año
gravable y anteriores. Declarantes. DUR 1625 de
2016 Art. 1.2.4.7.1. |
1400 |
$65.891.00 |
20% |
50. |
Por actividades de estudios de mercado y
realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. |
N/A |
$1 |
4% |
Núm. |
RETENCIÓN POR PAGOS AL
EXTERIOR y R/te IVA Conceptos |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
51. |
Tarifa especial para dividendos o
participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por
personas naturales no residentes. Art. 240 E.T. |
N/A |
Gravadas |
35% |
Tarifa especial para dividendos o
participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por
personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. Art. 4 de la Ley 2277 del 13
de diciembre de 2022. |
N/A |
No gravadas |
20% |
|
52. |
Dividendos y participaciones pagados o
abonados en cuenta a personas naturales residentes Año gravable y
siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Art. 3 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de
2022. |
N/A |
$0 |
35% |
53. |
Dividendos y participaciones no gravadas.
Personas Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Art. 242-1 E.T. Art. 3 de la Ley 2277 del 13
de diciembre de 2022. |
N/A |
0 a 1.090 UVT |
0% |
N/A |
>1.090 UVT en Adelante |
15% |
||
54. |
Intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de
toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios
técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la
propiedad literaria, artística y científica. Art. 98 de la Ley
2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. |
N/A |
$1 |
20% |
55. |
Consultorías, servicios técnicos y de
asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica
Artículo 408 inciso 2 E.T. |
N/A |
$1 |
20% |
56. |
En el caso de los denominadores contratados
“Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se
considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor del
respectivo contrato. Art. 412 E.T. |
N/A |
$1 |
1% |
57. |
Arrendamiento de maquinaria para
construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de
licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T. |
N/A |
$1 |
2% |
58. |
Profesores extranjeros sin residencia en el
país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por
instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T. |
N/A |
$1 |
7% |
59. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de
rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por
término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos
financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que
se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas
extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de
27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. |
N/A |
$1 |
15% |
60. |
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos
de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que
se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas
extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de
27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. |
N/A |
$1 |
1% |
61. |
Arrendamiento de maquinaria para
construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de
licitaciones públicas internacionales. Artículo 414 E.T. |
N/A |
$1 |
2% |
62. |
Rendimientos financieros o intereses,
realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país, originados
en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a
ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura
bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508
de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019.
Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$1 |
5% |
63. |
Prima cedida por reaseguros realizados a
personas no residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de
la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$1 |
1% |
64. |
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa
matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T.
Art. 124. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019.
Modifica Art. 408 E.T. |
N/A |
$1 |
33% |
65. |
Servicios de transporte internacional,
prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el
país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T. |
N/A |
$1 |
5% |
66. |
En los demás casos no contemplados,
diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art.
415 E.T. |
N/A |
$1 |
15% |
67. |
Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de
2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T. |
N/A |
$1 |
10% |
Núm. |
RETENCIÓN DE IVA |
A partir de UVT |
A partir de pesos |
Tarifas |
68. |
Pagos a establecimientos comerciales que
aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT,
Bienes 27 UVT.) |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
15% del IVA |
69. |
Por el pago de servicios gravados con IVA y
quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437
– 2 E.T. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |
70. |
Por compras de aviones (en este caso el
agente de retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2
E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |
71. |
Retención de IVA para venta de chatarra
identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se
generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Artículo 437-4 E.T.
Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |
72. |
Retención de IVA para la venta de chatarra
identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por
parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-4 E.T.
Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto
Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
15% del IVA |
73. |
El IVA causado en la venta de tabaco en rama
o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura
arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5 E.T. Recopilado en el DUR
1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.10. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |
74. |
El IVA causado la venta de tabaco en rama o
sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
15% del IVA |
75. |
Retención de IVA para venta de papel o
cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a
las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón;
fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de
embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y
cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4. E.T. DUR 1625 de 2016,
art. 1.3.2.1.11. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |
76. |
Retención de IVA para venta de desperdicios
y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de
fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Artículo 437-4,
parágrafo 4. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.15. |
No aplica |
La base es el 100% del IVA
teórico |
100% del IVA |