TABLA DE RETENCIÓN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO BOGOTÁ
Son clasificados como agentes de retención del impuesto de industria y comercio:
Las entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen
como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en
las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo
a lo que defina el reglamento.
Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto
de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos
beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen
simplificado del impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con
el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones
del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al
régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del
régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en
la jurisdicción del Distrito Capital.
A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar
retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono
en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales
independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas
con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.