DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

CALENDARIO TRIBUTARIO 2008

 

(Diciembre 22 de 2007)

 

 

ARTÍCULO 24. Declaración mensual de retenciones en la fuente.

 

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2008 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2009. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

SI EL

ÚLTIMO

DÍGITO ES:

MES DE ENERO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE FEBRERO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE MARZO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

0

08 de Febrero 2008

10 de Marzo 2008

08 de Abril 2008

9

11 de Febrero 2008

11 de Marzo 2008

09 de Abril 2008

8

12 de Febrero 2008

12 de Marzo 2008

10 de Abril 2008

7

13 de Febrero 2008

13 de Marzo 2008

11 de Abril 2008

6

14 de Febrero 2008

14 de Marzo 2008

14 de Abril 2008

5

15 de Febrero 2008

17 de Marzo 2008

15 de Abril 2008

4

18 de Febrero 2008

18 de Marzo 2008

16 de Abril 2008

3

19 de Febrero 2008

25 de Marzo 2008

17 de Abril 2008

2

20 de Febrero 2008

26 de Marzo 2008

18 de Abril 2008

1

21 de Febrero 2008

27 de Marzo 2008

21 de Abril 2008

 

 

 

 

SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES:

MES DE ABRIL

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE MAYO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE JUNIO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

0

12 de Mayo 2008

10 de Junio 2008

08 de Julio 2008

9

13 de Mayo 2008

11 de Junio 2008

09 de Julio 2008

8

14 de Mayo 2008

12 de Junio 2008

10 de Julio 2008

7

15 de Mayo 2008

13 de Junio 2008

11 de Julio 2008

6

16 de Mayo 2008

16 de Junio 2008

14 de Julio 2008

5

19 de Mayo 2008

17 de Junio 2008

15 de Julio 2008

4

20 de Mayo 2008

18 de Junio 2008

16 de Julio 2008

3

21 de Mayo 2008

19 de Junio 2008

17 de Julio 2008

2

22 de Mayo 2008

20 de Junio 2008

18 de Julio 2008

1

23 de Mayo 2008

23 de Junio 2008

21 de Julio 2008

 

 

 

 

SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES:

MES DE JULIO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE AGOSTO

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE SEPTIEMBRE

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

0

11 de Agosto 2008

08 de Septiembre 2008

08 de Octubre 2008

9

12 de Agosto 2008

09 de Septiembre 2008

09 de Octubre 2008

8

13 de Agosto 2008

10 de Septiembre 2008

10 de Octubre 2008

7

14 de Agosto 2008

11 de Septiembre 2008

14 de Octubre 2008

6

15 de Agosto 2008

12 de Septiembre 2008

15 de Octubre 2008

5

19 de Agosto 2008

15 de Septiembre 2008

16 de Octubre 2008

4

20 de Agosto 2008

16 de Septiembre 2008

17 de Octubre 2008

3

21 de Agosto 2008

17 de Septiembre 2008

20 de Octubre 2008

2

22 de Agosto 2008

18 de Septiembre 2008

21 de Octubre 2008

1

25 de Agosto 2008

19 de Septiembre 2008

22 de Octubre 2008

 

 

 

 

SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES:

MES DE OCTUBRE

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE NOVIEMBRE

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

MES DE DICIEMBRE

AÑO 2008

HASTA EL DÍA

0

11 de Noviembre 2008

09 de Diciembre 2008

13 de Enero de 2009

9

12 de Noviembre 2008

10 de Diciembre 2008

14 de Enero de 2009

8

13 de Noviembre 2008

11 de Diciembre 2008

15 de Enero de 2009

7

14 de Noviembre 2008

12 de Diciembre 2008

16 de Enero de 2009

6

18 de Noviembre 2008

15 de Diciembre 2008

19 de Enero de 2009

5

19 de Noviembre 2008

16 de Diciembre 2008

20 de Enero de 2009

4

20 de Noviembre 2008

17 de Diciembre 2008

21 de Enero de 2009

3

21 de Noviembre 2008

18 de Diciembre 2008

22 de Enero de 2009

2

24 de Noviembre 2008

19 de Diciembre 2008

23 de Enero de 2009

1

25 de Noviembre 2008

22 de Diciembre 2008

26 de Enero de 2009

 

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal, en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

 

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

 

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

 

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

 

- Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

- Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

 

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

 

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

 

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2008, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

ANEXO 1

 

ANEXO 2

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2007

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2006

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2005

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2004

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2003