Creg fija las reglas del juego para aprobar el cargo fijo del gas y blinda el trámite tarifario
.la dirección ejecutiva de la comisión de re [...]




Columna de opinión


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Expediente 41001 33 31 005 2009 00279 01 (59634) de 2025

La facultad oficiosa de reconocimiento de este perjuicio corresponde exclusivamente al juez natural en sede ordinaria, quien debe realizar un juicio de ponderación contextualizado, orientado por los principios de dignidad, verdad, justicia, reparación y no repetición.
.recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.la sala plena de la sección tercera, resolvió en única instancia el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del 9 de marzo de 2017 del tribunal administrativo de arauca, dentro de un proceso de reparación directa, y concluyó que dicha providencia no desconoció las reglas unificadas fijadas en la sentencia 32988 de 2014 sobre el reconocimiento y tasación de perjuicios morales y del daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos. en relación con los perjuicios morales, la sala precisó que el tribunal aplicó correctamente la regla de unificación, al considerar el caso como un evento de graves violaciones a los derechos humanos y mantener, por vía excepcional, la tasación de los perjuicios en el doble del monto ordinario, aun cuando la indemnización no alcanzó el tope excepcional de 300 smlmv. en consecuencia, no se configuró la alegada contradicción de precedente. en el caso concreto, la sala advirtió que los demandantes no solicitaron expresamente este tipo de perjuicio, no actuaron como víctimas directas ni en representación de la sucesión de la víctima, y no identificaron de manera concreta cuál derecho constitucional fue vulnerado, qué daño quedó sin reparar ni qué pruebas acreditaban su existencia. declarar. c.p. adriana polidura castillo. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: reparación directa,perjuicios morales,responsabilidad extracontractual del estado [..]


Sentencia T 008 de 2026

La corte reiteró la regla general de que la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos (generales o de trámite) que excluyan participantes de un concurso.
.derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos.la sala segunda de revisión de la corte constitucional examinó ocho acciones de tutela promovidas por 60 discentes del ix curso de formación judicial, quienes cuestionaron su exclusión en la subfase general de la convocatoria 27 de la rama judicial y alegaron vulneración de derechos fundamentales y de los principios de mérito, buena fe y confianza legítima. la corte determinó que, aunque se cumplían los requisitos de legitimación e inmediatez, no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues los accionantes contaban —y de hecho acudieron— a medios idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. reiteró la regla general de improcedencia de la tutela contra actos administrativos, incluidos los de trámite que definen situaciones jurídicas concretas en concursos públicos. consideró que los cuestionamientos al modelo evaluativo, al uso de inteligencia artificial en la motivación de actos y al cumplimiento de requisitos de la convocatoria son asuntos propios del control de legalidad del juez contencioso, sin que se acreditaran circunstancias excepcionales ni perjuicio irremediable. en consecuencia, confirmó los fallos que declararon improcedentes las tutelas, revocó los que las habían concedido y llamó la atención a los jueces para observar las reglas de procedencia. finalmente, instó al consejo superior de la judicatura a continuar de manera célere el concurso, conforme a la jurisprudencia vigente. revocar. m.p. juan carlos cortés gonzález. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: actos administrativos,participantes,concursos públicos [..]


Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas al Empleo, en virtud del artíc

Bogotá pagará hasta $800.
000 por empleado para salvar el trabajo formal en las mipymes..se crearía el programa “salvavidas al empleo” para proteger el empleo formal en micro y pequeñas empresas tras el aumento del salario mínimo.el proyecto de resolución crea y reglamenta el programa salvavidas al empleo, en desarrollo del artículo 96 del acuerdo 927 de 2024 —plan distrital de desarrollo 2024-2027 “bogotá camina segura”—, como un instrumento de fomento económico temporal, focalizado y contracíclico, orientado a mitigar los impactos inmediatos del incremento del salario mínimo sobre las micro y pequeñas empresas de sectores estratégicos de la economía distrital. la medida consiste en un incentivo monetario otorgado por la secretaría distrital de desarrollo económico a los empleadores que mantengan contratos de trabajo vigentes con empleados que devenguen un (1) salario mínimo legal mensual. el valor del incentivo varía según el enfoque diferencial de género: $800.000 por cada contrato suscrito con mujeres, personas de género no binario o personas transgénero, y $700.000 por cada contrato suscrito con hombres, reconociendo criterios de equidad e inclusión laboral. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: empleo,distrito capital,salvavidas [..]