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12:00
Superintendencia de Industria y Comercio
La SIC no obliga a vender al precio errado, pero sí puede ordenar que se le ofrezca al consumidor un precio preferencial (considerablemente inferior al de mercado) como tutela a su confianza, sin llegar al extremo del precio erróneo. .jurídicamente, un error de tal magnitud vicia la intención de obligarse, por lo que el anuncio no alcanza la categoría de "oferta" [..]
12:00
Procuraduría General de la Nación
¿Vulnera la igualdad y la equidad tributaria imponer una misma sobretasa de renta a todo el sector financiero y asegurador?. El ministerio público solicita declarar la exequibilidad de la expresión "las entidades aseguradoras ? reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y produc [..]
12:01
Las excepciones basadas en error, mala fe o contrato no cumplido exigen una prueba rigurosa, y que la ausencia de esta conduce no solo al rechazo de las defensas, sino a la declaratoria plena de incumplimiento y a la consecuente condena económica. .tribunal arbitral tumba excusas de "engaño" y condena a sof sub por incumplimiento millonario. [..]
Debido a que el recurrente no atacó todos los pilares del fallo (como el hecho de que vivir solo los fines de semana no constituye convivencia de pareja bajo los estándares de seguridad social), la presunción de legalidad de la sentencia del tribunal quedó incólume.
.reconocimiento y pago de la sustitución pensional.la corte suprema de justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por william estrada salazar contra la sentencia de la sala laboral del tribunal superior de medellín, dentro del proceso seguido contra colpensiones, y decidió no casar el fallo impugnado, al encontrar graves y múltiples deficiencias técnicas en la formulación de los cargos. la corte reiteró que el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria y eminentemente técnica, razón por la cual su prosperidad depende del estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 90 del código procesal del trabajo y de la seguridad social y en el decreto 528 de 1964. dichas exigencias no pueden ser suplidas de oficio por el juez de casación, pues corresponden exclusivamente a la carga argumentativa del recurrente. en el caso concreto, la sala evidenció que el censor omitió precisar con claridad el alcance de la acusación, esto es, si pretendía el quiebre total o parcial de la sentencia y qué decisión debía adoptar la corte en sede de instancia. asimismo, no identificó de manera adecuada la modalidad de violación de las normas sustantivas invocadas, ni explicó cómo una supuesta infracción procesal condujo a la vulneración del derecho material alegado. no casar. m.p. luis benedicto herrera díaz. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: intereses moratorios,mesadas retroactivas [..]
¿el “uso exclusivo” de un parqueadero autoriza ocupar también los parqueaderos de visitantes en propiedad horizontal?.
Aplicación artículo 22 de la ley 675 de 2001.no. conforme a la ley 675 de 2001 y a la interpretación expuesta, el “uso exclusivo” en el régimen de propiedad horizontal se predica únicamente de un parqueadero específico que ha sido asignado de manera expresa a un propietario o residente, en los términos del inciso tercero del artículo 22. esta asignación confiere el derecho a utilizar ese espacio determinado y no cualquier otro parqueadero del conjunto. los parqueaderos de visitantes, por su naturaleza y destinación, constituyen bienes comunes de uso y goce general, razón por la cual el inciso segundo del artículo 22 de la ley 675 de 2001 prohíbe expresamente que sean objeto de uso exclusivo. en consecuencia, dichos espacios están reservados exclusivamente para los visitantes y no pueden ser utilizados por propietarios o residentes que ya cuenten con un parqueadero asignado en uso exclusivo. documento disponible al público a partir del mes de febrero de 2026. temas: parqueaderos,bienes comunes,parqueaderos comunes [..]
Agua en medio del conflicto: la corte avala apoyo estatal para sistemas comunitarios en zonas de conmoción.
Revisión de constitucionalidad del decreto legislativo 121 de 30 de enero de 2025.la corte constitucional concluyó que el artículo 6 del decreto 121 de 2025 cumple todos los juicios de constitucionalidad al permitir apoyo financiero e institucional a sistemas comunitarios de agua afectados por el conflicto armado. consideró que la medida es necesaria, proporcional y directamente ligada a la crisis humanitaria en zonas rurales e insulares. destacó que protege derechos fundamentales de poblaciones desplazadas y confinadas. por ello, declaró su exequibilidad junto con las medidas accesorias de control y vigencia. inexequibles por consecuencia los artículos 4 y 5 del decreto legislativo 0121 de 30 de enero de 2025 m.p. natalia ángel cabo. temas: [..]