CONDICIONES DE PROTECCIÓN Y
FORMALIZACIÓN A LOS TRABAJADORES POR DÍAS, ESTACIONALES O DE TEMPORADA.
En el Congreso de la
República cursa un Proyecto de Ley que tiene por objeto establecer las
condiciones esenciales para que los trabajadores cuyo servicio se remunera
mediante la modalidad de jornal reciban dentro de dicha retribución, el factor
prestacional y los emolumentos de protección y de seguridad social contemplados
en la legislación laboral.
Esta iniciativa que pretende
modificar los artículos 44, 45, 132, 146, 160, y 162 del Código Sustantivo de
Trabajo, destaca algunos aspectos como la definición del contrato de trabajo
por días, por temporada y/o estacional, el cual surge cuando haya acuerdo
verbal o escrito en el cual una persona presta sus servicios en beneficio de
otra denominada empleador, en razón a que así lo requiere el servicio o con
ocasión de entrada de temporada y/o estación del año. De igual manera menciona
lo relacionado a la cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral,
señalando que no obstante el tipo de remuneración sea jornal o sueldo, la base
de cotización para los aportes en salud se realizará sobre el ingreso del
trabajador, pudiendo ser en todo caso, inferior al salario mínimo legal
vigente, no así en tratándose de los aportes a pensiones y riesgos
profesionales, casos en los que se acudirá a la cotización mínima semanal
reglamentada por el Gobierno Nacional, ente que por medio de sus Ministerios de
Salud y Protección Social y Tecnología de la Información, creará el formulario
digital y la plataforma sencilla para que el empleador reporte por medio de
mensaje de texto o llamada telefónica la afiliación de un trabajador bajo esta
modalidad laboral a fin de que la afiliación y pago sea en línea, directa e
inmediata.
Dentro de la exposición de
motivos se destaca el acápite concerniente al contexto específicamente lo
relacionado con los escenarios clave para el desarrollo de la propuesta, que
consisten en la idea que al tener la productividad relación con el nivel de ingresos
de la población, es importante, que éstos cuenten con el componente de
protección social adecuado; en segundo lugar, la concepción que el trabajo con
la remuneración bajo la modalidad de “jornal” corresponde y responde a una
formalización laboral precaria si no posee el tratamiento de integridad de su
factor prestacional, de seguridad y protección social ; y finalmente, el hecho
que existe un subregistro de la tasa de desocupación
e informalidad en la cual la actividad a jornal puede verse superada con el fin
de darle la condición de empleo digno por tener las garantías laborales
básicas.
En
cuanto a las condiciones laborales de días o semanas, es pertinente que las
mismas se reconozcan en proporción al tiempo laborado y que el aporte a la
seguridad social y sistema de protección en general, se corresponda con ese
criterio, y que al mismo tiempo, el esfuerzo en la plataforma de Tecnologías de
la Información realizada y enfatizada en la última década permita la
simplificación del reporte y pago, superando las barreras geográficas que son
muchas veces la razón de la omisión a la afiliación y pago a la seguridad social,
anotando la circunstancia que aunque actualmente se cuenta con la posibilidad
de cotizar por días o semanas, ello se encuentra reglamentado por medio de
decreto pero no regulado en la ley, y además, se ha orientado y enfocado bajo
el criterio de salario generando la idea errónea de estar excluida la
remuneración vía jornal.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia