CONTRATACIÓN
DE TRABAJADORES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
En los derogados artículos 74
y 75 del Código Sustantivo de Trabajo, se establecía lo siguiente respecto a la
contratación de personal extranjero:
"ARTICULO 74. PROPORCIÓN
E IGUALDAD DE CONDICIONES. Todo empleador que tenga a su servicio más de diez
(10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa
por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta
por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o
confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los
extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir
remuneración y condiciones iguales.
ARTICULO 75. AUTORIZACIONES PARA
VARIAR LA PROPORCIÓN.
1. El Ministerio del Trabajo
puede disminuir la proporción anterior, a) Cuando se trate de personal
estrictamente técnico e indispensable, y sólo por el tiempo necesario para
preparar personal colombiano; y b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas
o fomentadas por el gobierno. 2. Los empleadores que necesiten en ocupar
trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el
artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden.
El Ministerio la dará a conocer con el fin de que el público, y en especial el
personal colombiano del empleador peticionario, pueda
ofrecer sus servicios. 3. La autorización solo se concederá por el tiempo
necesario, a juicio del Ministerio, para preparar personal colombiano y
mediante la obligación del peticionario de dar la enseñanza completa qua se
requiera con tal fin.
Según las líneas anteriores,
el Ministerio de Trabajo debía expedir un documento denominado Certificado de
Proporcionalidad, en el cual se hacía constar el porcentaje de trabajadores
nacionales con respecto a los extranjeros, ocupados por los empleadores y que
era exigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de trámites
de visas de trabajo.
No obstante, con la entrada en
vigencia de la Ley 1429 de 2010, fueron derogados, entre otros, los mencionados
artículos 74 y 75, y en consecuencia, la obligación de cumplir con la
proporcionalidad de trabajadores nacionales y extranjeros. Ello en aras de
proteger los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación
alguna, como lo ordenan los Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Trabajadores Migrantes y especialmente la
Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y
sus Familiares, a quienes se les debe respetar en el país sus derechos en
igualdad de condiciones que a los nacionales, a la luz de los postulados del
Estado Social de Derecho, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100
constitucional. Así las cosas, el trabajador extranjero en Colombia tiene
derecho a celebrar un contrato de trabajo, recibir el pago de un salario por la
prestación del servicio, estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en
materia de salud y pensiones, a una Administradora de Riesgos Laborales y a una
Caja de Compensación Familiar, así como hacer parte de una organización
sindical y recibir el pago de sus vacaciones.
Es así que si una empresa
desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debe:
·
Exigir la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad,
ocupación u oficio autorizado en la misma de conformidad con la legislación
vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de
extranjeros al territorio nacional, contenida en el Decreto 834 de 2013 por el
cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la Republica de
Colombia; en el Decreto 941 del 21 de mayo de 2014 por el cual se incorporan al
ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre
Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y
Chile, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Resolución 532
de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual se adoptan los
requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el
Decreto 834 de 2013 modificado por los Decretos 132 de 2014, 941 de 2014, 2477
de 2014; y Resolución 6588 de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por
la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.
·
Solicitar la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla,
tratándose de aquellas visas con vigencia superior a tres meses. Informar por
escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y su
desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince días
calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.
· Sufragar
los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del
extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a
la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de
la visa, la deportación o expulsión, obligación que cesa cuando el extranjero
obtiene Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de
nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia