SALAS
AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y
EMPRESAS PRIVADAS.
Según la
Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) de 2010, en Colombia la lactancia
dura en promedio 1,8 meses, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
recomendado, desde 2001, seis meses de lactancia exclusiva y dos años de
lactancia complementaria. Por esta razón, el Gobierno Nacional, bajo el
liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social, había decidido asumir el
reto de desarrollar acciones que protegieran la lactancia materna en todos los
entornos en los que se encuentren las madres, los niños y las niñas, con el
imperativo público que exige la adecuada alimentación y cuidado de la infancia.
Atendiendo
a dicho objetivo, fue radicado el Proyecto de Ley 034 de 2015 de la Cámara de
Representantes, que luego de su debido trámite legislativo se
convirtió en la primera semana del mes de enero de 2017 en la Ley 1823, a
través de la que se adopta la Estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante,
de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del
Trabajo.
De esta manera, las
entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y
descentralizado, y las entidades privadas con capitales iguales o superiores a
1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios
mínimos con más de 50 empleadas, deben adecuar en sus instalaciones un espacio
adecuado para que las mujeres en período de lactancia que laboran allí puedan
extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada
laboral, bajo normas técnicas de seguridad para luego transportarla al hogar y
disponer de ella, lo que permitirá que la ausencia temporal de las madres
trabajadoras no afecte en absoluto la alimentación del bebé, además de
contribuir a la dignificación de esta actividad fundamental.
La ley es clara al
determinar que la implementación de dichas Salas no exime a los empleadores de
reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, en la que las
madres pueden ejercer ese derecho en el lugar de trabajo o trasladarse a su
residencia para el efecto.
Para dicha implementación se
establece un período de transición consistente en que las empresas privadas que
cuenten con más de 1000 empleados y las entidades públicas disponen de dos años
para realizar las adecuaciones físicas necesarias, para dar cumplimiento
efectivo a lo dispuesto en la ley, conforme a los parámetros técnicos para la
operación de las Salas, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y
dotación mínima que deben tener establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social, en tanto para las empresas privadas con menos de 1000 empleados,
el término es de cinco años.
En cuanto a los beneficios,
alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten los
Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, el artículo 6 de la
Ley 1823 de 2017 señala que será el Ministerio de Hacienda el que los
determine.
Ahora solo queda esperar a
que el Ministerio de Salud y Protección Social establezca los parámetros a los
que se hizo referencia, en un término no mayor a seis meses desde la
promulgación de la ley para que las empresas puedan adoptar las adecuaciones
pertinentes y el Ministerio mencionado vigile y controle la implementación y
funcionamiento de las Salas.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en derecho laboral y relaciones industriales
Universidad
Externado de Colombia