PORTABILIDAD
NACIONAL EN SALUD
La portabilidad, entendida
como la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de
salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio
nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente
a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde
habitualmente reciben los servicios de salud, fue establecida en el artículo 22
de la Ley 1438 de 2011 y reglamentada por el Decreto 1683 de 2013.
Dicho Decreto, aplicable a
todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los
regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales
en salud, señala en primer lugar, lo que se debe entender como emigración
ocasional, temporal, permanente, y dispersión del núcleo familiar. Así, la
ocasional, es aquella emigración, por un período no superior a un mes, desde el
municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una EPS
primaria a uno diferente dentro del territorio nacional; la temporal, cuando el
afiliado se traslada de su domicilio de afiliación a otro por un lapso superior
a un mes pero inferior a doce meses; la permanente, o definitiva, que se da
cuando la emigración temporal supera los doce meses; y la dispersión del núcleo
familiar, que se configura en aquellos eventos en que por razones laborales, de
estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo
familiar del afiliado, fija su residencia en un municipio del territorio
nacional distinto de aquel en donde se halla el resto del núcleo.
Esa definición que la misma
normatividad establece de las clases de emigración y del concepto de
dispersión, es importante a la hora de identificar los servicios a los que se
tiene derecho, pues en uno y otro caso difieren. En la primera situación,
(emigración ocasional), todas las IPS que cuenten con servicios de urgencias,
deberán brindar la atención inicial así como la posterior a ésta que se
requiera, o en otras palabras, la complementación en urgencias,
independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS, quien reconocerá al prestador los costos de
dichas atenciones; con referencia a la emigración temporal, la EPS deberá
garantizar la adscripción del afiliado a una IPS primaria en el municipio
receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan
Obligatorio de Salud; en el evento de la emigración permanente, la persona
deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el
municipio receptor; y en lo atinente a la dispersión, el integrante que se
desplace tendrá derecho a los servicios de salud a cargo de la misma EPS, en
los lugares en los que no opere como EPS y no cuente con redes o convenios de
prestación de servicios.
En cuanto al procedimiento
para solicitar la portabilidad ante la respectiva EPS, se menciona lo
siguiente: El trámite puede realizarse mediante la línea telefónica de atención
al usuario, por escrito, a través de correo electrónico destinado
exclusivamente para ello, de manera personal o a través de cualquier otro medio
que para el efecto disponga la EPS. Se debe indicar el nombre e identificación
del afiliado, el municipio receptor, la temporalidad, si ésta se encuentra
definida, las IPS a la cual se está adscrito en el municipio de afiliación, y
un número telefónico, dirección geográfica o electrónica para recibir respuesta
a la solicitud.
Una vez radicada la solicitud
de portabilidad, la EPS cuenta con 10 días hábiles para informar al afiliado la
IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio
receptor y las opciones que tendría para cambiarse. Vencido este término sin
que la EPS haya emitido respuesta, el afiliado puede acercarse a cualquier
prestador para solicitar los servicios, caso en el que la EPS debe asumir el
pago de éstos a las tarifas pactadas con dicho prestador, o, en su defecto, a
las tarifas SOAT.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia