PORTABILIDAD NACIONAL EN SALUD

 

La portabilidad, entendida como la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se trasladan temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud, fue establecida en el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 y reglamentada por el Decreto 1683 de 2013.

 

Dicho Decreto, aplicable a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales en salud, señala en primer lugar, lo que se debe entender como emigración ocasional, temporal, permanente, y dispersión del núcleo familiar. Así, la ocasional, es aquella emigración, por un período no superior a un mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una EPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional; la temporal, cuando el afiliado se traslada de su domicilio de afiliación a otro por un lapso superior a un mes pero inferior a doce meses; la permanente, o definitiva, que se da cuando la emigración temporal supera los doce meses; y la dispersión del núcleo familiar, que se configura en aquellos eventos en que por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar del afiliado, fija su residencia en un municipio del territorio nacional distinto de aquel en donde se halla el resto del núcleo.

 

Esa definición que la misma normatividad establece de las clases de emigración y del concepto de dispersión, es importante a la hora de identificar los servicios a los que se tiene derecho, pues en uno y otro caso difieren. En la primera situación, (emigración ocasional), todas las IPS que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la atención inicial así como la posterior a ésta que se requiera, o en otras palabras, la complementación en urgencias, independientemente de que hagan parte o no de la red de la respectiva EPS,  quien reconocerá al prestador los costos de dichas atenciones; con referencia a la emigración temporal, la EPS deberá garantizar la adscripción del afiliado a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de ésta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud; en el evento de la emigración permanente, la persona deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor; y en lo atinente a la dispersión, el integrante que se desplace tendrá derecho a los servicios de salud a cargo de la misma EPS, en los lugares en los que no opere como EPS y no cuente con redes o convenios de prestación de servicios.

 

En cuanto al procedimiento para solicitar la portabilidad ante la respectiva EPS, se menciona lo siguiente: El trámite puede realizarse mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito, a través de correo electrónico destinado exclusivamente para ello, de manera personal o a través de cualquier otro medio que para el efecto disponga la EPS. Se debe indicar el nombre e identificación del afiliado, el municipio receptor, la temporalidad, si ésta se encuentra definida, las IPS a la cual se está adscrito en el municipio de afiliación, y un número telefónico, dirección geográfica o electrónica para recibir respuesta a la solicitud.

 

Una vez radicada la solicitud de portabilidad, la EPS cuenta con 10 días hábiles para informar al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor y las opciones que tendría para cambiarse. Vencido este término sin que la EPS haya emitido respuesta, el afiliado puede acercarse a cualquier prestador para solicitar los servicios, caso en el que la EPS debe asumir el pago de éstos a las tarifas pactadas con dicho prestador, o, en su defecto, a las tarifas SOAT.

 

Dra. Juliana Barón Bonilla

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia