OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
En el libro quinto del Estatuto Tributario (artículos 555 y siguientes) se establece el procedimiento tributario, sanciones y la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también se señalan los deberes y obligaciones formales, al afirmar que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deben cumplir con los deberes formales señalados en el Estatuto Tributario o en el respectivo reglamento, dicho cumplimiento debe ser realizado de manera personal o por medio de representante, y en caso de no existir aquellos la obligación está en cabeza del administrador del respectivo patrimonio.
Las declaraciones tributarias se encuentran divididas de la siguiente manera: declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, declaración bimestral del impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común, declaración mensual de retenciones en la fuente para agentes retenedores del impuesto sobre las ventas, renta y complementarios y timbre nacional, declaración anual del impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), declaración anual de activos en el exterior; sin perjuicio de estas declaraciones las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar declaración anual de ingresos y patrimonio a menos que estén expresamente exceptuadas de tal obligación (artículo 598 del Estatuto Tributario).
La declaración de ventas se encuentra regulada por los artículos 600 y siguientes del Estatuto Tributario, y el periodo gravable del impuesto sobre las ventas se compone de una declaración y pago bimestral, para los responsables del impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) unidades de valor tributario (UVT), dicha condición también aplica para los responsables de los artículos 477 y 481 del estatuto ya mencionado. Los periodos bimestrales se encuentran divididos en enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Existe una declaración y pago cuatrimestral para los responsables del impuesto, personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, los periodos cuatrimestrales son enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
La declaración anual del impuesto sobre las ventas aplica para los responsables personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos generados al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El año gravable es el comprendido entre los meses de enero y diciembre, los responsables de la declaración anual deben hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, y dichos valores se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior, las pagos se dividen de la siguiente manera:
· Primer pago equivalente al 30% del total de los IVA cancelados al 31 de diciembre del año anterior, que se debe pagar en el mes de mayo.
· Segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA cancelados al 31 de diciembre del año anterior, que se paga en el mes de septiembre.
· Último pago correspondiente al saldo por el impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y debe pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
En el caso de iniciar actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. Es obligación presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas para quienes son señalados en el artículo 600 del Estatuto Tributario, incluidos los exportadores, no deben presentar declaraciones los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado y tampoco los responsables del régimen común, si estos últimos en determinados periodos no efectuaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario.