MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LICORES

 

El impuesto al consumo de licores en Colombia regulado inicialmente en los artículos 61 y siguientes de la ley 14 de 1983, de acuerdo al monopolio rentístico establecido en la Constitución de 1886 y la Carta de 1991 posteriormente, faculta a las asambleas departamentales para que establezcan el monopolio otorgado o en caso de no ser conveniente, procedan a gravar las actividades de venta, producción e introducción de licores destilados en el territorio nacional. La Ley 14 de 1983 menciona que el impuesto al consumo de licores es de carácter nacional, pero constituyen rentas cedidas a los departamentos y el tributo será pagado a esas entidades territoriales.

 

Por medio del artículo 66 de la ley previamente mencionada, se establece la tarifa a pagar teniendo en cuenta el precio promedio nacional al detal en expendio oficial, o en su defecto del primero distribuidor autorizado, de las botellas de setecientos cincuenta (750) mililitros o proporcional a su volumen dependiendo del tipo de licores, figura que aún se mantiene a pesar de existir a nivel mundial de gravar los productos de acuerdo al grado de alcohol que contengan.

 

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, en el artículo 336 se establece que los monopolios solo serán establecidos como arbitrio rentístico con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley, también se establece que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores serán destinadas de manera preferencial a los servicios de salud y educación y en el caso de que hayan empresas monopolísticas que no cumplan con los requisitos de eficiencia, el Estado puede enajenarlas o liquidarlas a terceros otorgándoles el desarrollo de la actividad en los términos que la ley señale.

 

La reglamentación del impuesto al consumo de licores fue realizada mediante el Decreto 4692 de 2005, y establece que de manera preferente (teniendo en cuenta el artículo 336 de la Constitución Política) se destinarán las rentas obtenidas del monopolio de licores por lo menos en un cincuenta y un por ciento (51%) a financiar los servicios de salud y educación, en los artículos 2º y 3º del decreto se mencionan los gastos en salud y educación para los cuales serán destinados dichas rentas, no obstante es necesario que dichos gastos estén incluidos en los planes departamentales de desarrollo o la política sectorial a cargo de los ministerios. Una vez obtenida la satisfacción de las necesidades básicas de salud y educación, pueden destinar las rentas del monopolio de licores para atender otras áreas de necesidades básicas insatisfechas (artículo 5º).

 

El monopolio rentístico otorgado a los departamentos ha sido ampliamente debatido en los últimos años, y con mayor intensidad al haber firmado Colombia los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Europa, ya que en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se pretende flexibilizar dicho monopolio, de manera adicional se ha observado que las empresas licoreras departamentales han visto reducidas sus ventas o no han aumentado de la manera que tenían proyectada (El país, 2015), a pesar de la implementación de reformas varios sectores se oponen, entre ellos los mismos departamentos y las empresas licoreras, ya que este monopolio constituye una importante fuente de ingresos tributarios.

 

Los tratados de libre comercio firmados por Colombia, establecen una reciprocidad para la libre circulación de productos, pero en el caso de licores extranjeros hay una limitación por el monopolio rentístico, y a pesar de haber otorgado un plazo prudencial para reglamentar tal situación, el país no ha avanzado prácticamente nada al respecto y en estos momentos se están adelantando posibles sanciones por parte de organismos internacionales (Espinoza, 2015). Este sistema de monopolio constituye un elemento restrictivo para la libre competencia y ha recibido críticas desde los países firmantes de los tratados de libre comercio hasta la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ibíd. 2015).

 

La circulación de licores diferentes al departamento de producción son muy restrictivas, ya que sin importar si son nacionales o internacionales, estos productos difícilmente podrán ser conseguidos en un departamento a menos que sean de procedencia loca; la complejidad del sistema tributario nacional y territorial hace que existan diversas disposiciones sobre muchos temas, entre ellos el monopolio de licores, es necesario implementar reformas a un sistema que ya es bastante viejo, que en la práctica no ha cambiado casi desde que se cedió esta renta a los departamentos con la Ley 14 de 1983 al amparo de la Constitución de 1886.

 

Doctor Manuel Andrés León Rojas.

Especialista en derecho tributario.