MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE

 

Creado por la Ley 1636 de 2013, garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, el subsidio familiar y la prestación de los servicios de intermediación y capacitación, todo con el fin de salvaguardar a los trabajadores más vulnerables, manteniendo su calidad de vida y la formalización de los empleos.

 

La mencionada ley dispuso que dicho mecanismo estaría conformado por el Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo; capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad, para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a la población cesante; el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso; y las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

 

Las personas que pueden acceder a sus beneficios son todas aquellas que pertenezcan al sector público y privado, dependientes o independientes sin importar la forma de vinculación, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres años si se es dependiente, y como mínimo dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años si se es independiente.

 

La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se da en el momento en que el empleador afilia al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar. No obstante, los trabajadores que actualmente se encuentran afiliados automáticamente quedan inscritos al MPC, siendo voluntaria la afiliación para el caso de trabajadores independientes y quienes devengan salario integral.

 

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes a los Sistemas de Salud y Pensiones, calculado sobre 1 SMMLV, así como acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar, por un máximo de 6 meses.

 

En relación con el reconocimiento de los beneficios de dicho mecanismo, el procedimiento es el siguiente: dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación;  el FOSFEC deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección.

 

El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. Por el contrario, cuando el trabajador no resulta ser elegible para recibir los beneficios del Fondo puede cuestionar dicha determinación mediante recurso de reposición ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del FOSFEC.

 

Para acceder a los beneficios señalados, el desempleado debe cumplir las siguientes condiciones: que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no tenga ninguna fuente de ingresos; haber realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos 3 años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años para independientes; e inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta 2 SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año, en tanto que para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.

 

Finalmente, para conservar los beneficios, la ley exige que el cesante acuda a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo; cumpla con los trámites exigidos por él y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido; no rechace la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del mismo; y culmine el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor los cuales serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

 

Dra. Juliana Barón Bonilla

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia