MECANISMO
DE PROTECCIÓN AL CESANTE
Creado
por la Ley 1636 de 2013, garantiza la protección social de los trabajadores en
caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a
pensiones, el subsidio familiar y la prestación de los servicios de
intermediación y capacitación, todo con el fin de salvaguardar a los
trabajadores más vulnerables, manteniendo su calidad de vida y la formalización
de los empleos.
La
mencionada ley dispuso que dicho mecanismo estaría conformado por el Servicio
Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo;
capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales
específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas
de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo
certificadas en calidad, para efectos de garantizar, en caso de ser necesario,
un reentrenamiento a la población cesante; el Fondo de Solidaridad de Fomento
al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para otorgar beneficios
a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso; y las Cuentas
de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para
generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.
Las
personas que pueden acceder a sus beneficios son todas aquellas que pertenezcan
al sector público y privado, dependientes o independientes sin importar la
forma de vinculación, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación,
por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres años si se
es dependiente, y como mínimo dos años continuos o discontinuos en los últimos
tres años si se es independiente.
La
afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se da en el momento en que el
empleador afilia al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar. No
obstante, los trabajadores que actualmente se encuentran afiliados
automáticamente quedan inscritos al MPC, siendo voluntaria la afiliación para
el caso de trabajadores independientes y quienes devengan salario integral.
Los
trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de
aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al
FOSFEC, que consistirá en aportes a los Sistemas de Salud y Pensiones, calculado
sobre 1 SMMLV, así como acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar, por
un máximo de 6 meses.
En
relación con el reconocimiento de los beneficios de dicho mecanismo, el
procedimiento es el siguiente: dentro de los 3 días siguientes a la terminación
de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o
certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de
terminación; el FOSFEC deberá verificar,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada
en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al
Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a
los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al
Cesante. En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario,
las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las
administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de
Protección.
El
cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de
Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para
pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y
cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda, y será remitido a
cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo para
iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y
capacitación. Por el contrario, cuando el trabajador no resulta ser elegible
para recibir los beneficios del Fondo puede cuestionar dicha determinación
mediante recurso de reposición ante la caja de compensación familiar como administradora
respectiva del FOSFEC.
Para
acceder a los beneficios señalados, el desempleado debe cumplir las siguientes
condiciones: que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en
el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración
pactado y no cuente con ningún otro, o no tenga ninguna fuente de ingresos; haber
realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación
Familiar durante los últimos 3 años para dependientes y dos años continuos o
discontinuos en los últimos 3 años para independientes; e inscribirse en
cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de
Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Para
tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías,
quienes devenguen hasta 2 SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del
promedio de su salario mensual del último año, en tanto que para quienes
devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.
Finalmente,
para conservar los beneficios, la ley exige que el cesante acuda a los
servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo; cumpla con
los trámites exigidos por él y los requisitos para participar en el proceso de
selección de los empleadores a los que sea remitido; no rechace la ocupación
que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita
ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el
empleo anterior y no se deterioren las condiciones del mismo; y culmine el
proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas
y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor los cuales serán
reglamentados por el Gobierno Nacional.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia