LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES EN COLOMBIA
El deber constitucional de financiamiento de las cargas públicas y del funcionamiento estatal corresponde a todos los ciudadanos, que se encuentren en capacidad de contribuir con las mismas, de esta manera se asegura el ingreso de recursos a las arcas estatales, pero el financiamiento estatal debe ser acorde con la ley y la Constitución ya que en caso contrario los tributos que haya creado el Estado, no pueden existir por ser contrarios al ordenamiento jurídico y posiblemente vulneren los derechos de los ciudadanos.
El presupuesto del Estado es definido como una manifestación
del plan financiero gubernamental para un periodo de tiempo determinado
La Constitución Política establece en el artículo 338 que en tiempos de paz, solo el Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales y distritales pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales, también se menciona que solo la ley, ordenanza y acuerdo pueden fijar los sujetos activos, pasivos, hechos generadores, base gravable y la tarifa de los impuestos; una condición que establece esta norma es que las leyes, ordenanzas y acuerdos que regulen contribuciones cuya base es un hecho ocurrido durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma, esto es más conocido como el principio de irretroactividad.
Una de las clasificaciones tributarias en Colombia
corresponde a los impuestos, los cuales son erogaciones a favor del Estado, que
gravan un hecho económico determinado y es deber del ciudadano asumir el pago
del impuesto, debido a la obligación de contribuir con las cargas públicas y no
implica que el Estado tenga que brindar una contraprestación al contribuyente
por el impuesto pagado. La Corte Constitucional mediante sentencia C-040 de
1993, con ponencia del magistrado Ciro Angarita Pabón, menciona que un tributo
tiene la característica de impuesto si cumple con una serie de condiciones las
cuales son: cobro indiscriminado a todo ciudadano, no tiene relación directa o
inmediata con un beneficio para el contribuyente, una vez pagado el Estado
dispone del recurso sin tener en cuenta el contribuyente, el pago no es
opcional y existe una manera coactiva para exigirlo, no tienen destinación
específica sino que se destina al presupuesto general para atender los servicios
necesarios
Otra categoría tributaria es la tasa, definida como una
erogación a favor del Estado en la cual el hecho generador es el uso o
aprovechamiento de un servicio o realización de actividades por parte del
sujeto pasivo y recibe un beneficio por su uso, aunque no necesariamente debe
depender de que el sujeto pasivo obtenga un beneficio, sino que existe una alta
probabilidad de que adquiera connotaciones positivas para el mismo
La contribución es otro de los tipos tributarios en el país,
este tributo es entendido como aquel pago que hace un contribuyente especial e
individualizado, que obtiene un beneficio directo por una inversión o actuación
estatal en obras públicas, prestaciones sociales y cualquier serie de
actividades que representen una incidencia positiva para el beneficiario (Corte
Constitucional, Sentencia C545 de 1994, magistrado ponente Fabio Morón Díaz),
esta actividad estatal genera un beneficio especial que permite identificar una
capacidad económica adicional producto de la obra estatal, tal como la
construcción de un puente o una nueva vía, la cual generará una valorización de
los predios cercanos a la obra, lo cual produce un beneficio económico para el
titular del bien inmueble
Los impuestos, tasas y contribuciones permiten que el Estado obtenga recursos para su funcionamiento, y dependiendo del tributo existente se obtendrá un beneficio directo o no habrá vinculación directa con el mismo, el pago será obligatorio o voluntario, y el tributo recaudado beneficiará a un determinado grupo social o económico o será dirigido al mejoramiento de la sociedad en general.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario