USO
DEL LECTOR BIOMÉTRICO EN MATERIA LABORAL
Se debe tener presente que
en ningún aparte del Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula, entre
otros aspectos, las relaciones laborales individuales del sector privado, se
establece el uso o la prohibición de sistemas biométricos de huella digital,
con el objeto de controlar el horario de trabajo de las personas que laboran al
servicio de un empleador. Al no existir
prohibición expresa en la ley, se podría implementar su uso observando las
restricciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, por medio de la cual se
dictan disposiciones generales del Hábeas Data.
El uso que de estos sistemas
haga el empleador debe ceñirse estrictamente al manejo que de los mismos se
haga en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual por mandato del Código
Sustantivo, hace parte del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 107 de
este cuerpo normativo.
Con base en lo anterior, y
para que el sistema biométrico pueda emplearse como mecanismo de control de los
horarios y con base en él aplicar las sanciones por su incumplimiento, ello
debe expresarse de manera clara en el Reglamento, so pena que sea una
disposición que conlleve la invalidez de cualquier sanción que el empleador
pretenda imponer a sus trabajadores.
Precisamente y en atención a
lo normado por la Ley 1266 de 2008, el usuario de la información, que en este
caso es el empleador, debe tener en cuenta las limitaciones establecidas en el
literal d del artículo 4 de este cuerpo normativo, referente a los principios del
manejo de la información, en el entendido que debe sujetarse al cumplimiento de
deberes y responsabilidades previsto para la protección de los derechos del
titular de los datos, es decir, de sus trabajadores, dentro de los cuales se
encuentra la circulación restringida de los mismos, reserva de la información
suministrada por los operadores de los bancos de datos, uso de ésta únicamente
para los fines para los que fue entregada, y conservación de la información
recibida con las medidas de seguridad adecuadas para impedir su deterioro,
pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
En conclusión, al no existir
norma alguna que prohíba la utilización de la huella digital como uno de los
medios biométricos para el control de horario de trabajo y cuestiones de tipo
disciplinario de los trabajadores, es posible implementar su uso, siempre que
se encuentre inmerso en el Reglamento Interno de Trabajo, como parte integrante
del contrato laboral, se les comunique el uso del mismo y los fines que se
persiguen.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia