LA VINCULACIÓN ECONÓMICA ENTRE SOCIEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Frente las diversas maneras de elusión o evasión fiscal realizadas por las sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el Estado colombiano tiene la obligación de implementar medidas persuasivas o coercitivas, que permitan reducir de manera parcial o total las prácticas para evitar el pago de tributos por parte de las empresas; para evitar la reducción abusiva de impuestos, competencia desleal mediante precios muy bajos frente a otros productores y otras consecuencias fiscales, existe la determinación de vinculación económica entre sociedades para efectos de determinar los gastos en que incurren, relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios.
El Estatuto Tributario en su artículo 260-1 define los criterios de vinculación entre las sociedades, hay subordinación si el poder de decisión está en cabeza de otras personas o sociedades que sean su casa matriz bien sea de modo directo, la subordinación se da cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenece a la casa matriz o por medio de subordinadas, cuando exista una influencia o control ejercido por parte de la casa matriz, bien sea de manera directa o por medio de socios o subsidiarias que posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Se considera que hay subordinación por parte de las sucursales respecto de sus oficinas principales, las agencias también tienen subordinación a las sociedades que pertenezcan, establecimientos permanentes respecto de la empresa cuya actividad realicen total o parcialmente.
La vinculación económica no se limita a los supuestos mencionados de manera previa, ya que también existe cuando la operación económica se realiza entre dos subordinadas de una misma casa matriz, cuando se realice entre dos subordinadas que de manera directa o indirecta pertenecen a una misma persona o entidad o esquema de naturaleza no societaria, cuando la operación se realiza entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa de modo directo o indirecto en la administración, control o capital de las mismas; si una operación tiene lugar entre dos empresas con capital perteneciente de manera directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil, también se considera la existencia de vinculación económica.
Las operaciones realizadas por empresas vinculadas entre sí y en cuya intermediación exista un tercero no vinculado se entiende como subordinación, también existe subordinación cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos[1] provengan de forma individual o conjunta de sus socios, accionistas o similares; si hay consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otras formas asociativas que no dan origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial también tienen subordinación. La vinculación o subordinación se predica de todas las sociedades y entidades no societarias que conformen el grupo, sin importar si la casa matriz está domiciliada en el exterior.
La determinación de las operaciones económicas entre sociedades vinculadas o subordinadas, obedece al principio de plena competencia establecido en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, definido como aquel en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones con o entre partes independientes, a través de este principio se busca evitar la competencia desleal entre las empresas, además de impedir que las empresas vinculadas disminuyan el pago de impuestos a cargo. La determinación de vinculación establecida en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario solo aplica para precios de transferencia, por lo tanto solo genera efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso de que las transacciones comerciales no sean sometidas al régimen de precios de transferencia, las deducciones que solicite la empresa no serán reconocidas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario
[1] Ingreso total de todas las fuentes existentes, al cual aún no le han descontado impuestos, deudas ni deducciones.