EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LAS EMPRESAS COMUNITARIAS
Durante el año de 1988 fue expedida la Ley 30, con publicación en el Diario Oficial No. 38264 del 22 de marzo del mismo año, si bien en la actualidad se encuentra derogada por mandato del artículo 111 de la Ley 160 de 1994, constituyó la implementación de una especie de “reforma agraria” en Colombia durante la década de 1980 pero que conservaba el espíritu legal de la Ley 135 de 1961 durante la presidencia del doctor Alberto Lleras Camargo, quien sucedió a la Junta Militar que asumió el poder en Colombia durante los años 1957-1958.
En la Ley 30 de 1988 se dispuso el fomento de la adecuada explotación económica y la utilización social de las tierras rurales aptas para explotación agropecuaria, y aquellas que constituían terrenos ociosos, mediante programas de distribución ordenada se debían incorporar al área de explotación económica agraria debiendo conservar su racional aprovechamiento. También se planteó en esta ley el propósito de elevar el nivel de vida de la población campesina, para generar empleos productivos en el campo y asegurar la colaboración entre las distintas entidades estatales para promover el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria.
Las empresas fueron instituidas por la Ley 135 de 1961 (Reforma Agraria) que fue posteriormente modificada por la Ley 30 de 1988, esta última norma dispuso en su artículo 38 que este tipo de empresas son formas asociativas por medio de las cuales un número plural de personas que cumplen con las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria, deciden aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común para desarrollar varias o algunas de las actividades contempladas en dicho artículo:
· Explotación económica de uno o varios predios rurales.
· Transformación, comercialización y mercadeo de productos agropecuarios y prestación de servicios, sin perjuicio de adelantar otras actividades conexas y necesarias.
En este tipo de asociaciones las ganancias o pérdidas serán repartidas entre sí de manera proporcional a los aportes de cada persona que conforme la empresa comunitaria; la ley dispone que el trabajo de explotación económica debe ser ejecutada por los socios de la empresa o si las necesidades lo exigen esta puede contratar los servicios pertinentes.
Las empresas comunitarias tienen como objetivo la promoción social, económica y cultural de los asociados y por lo tanto gozaban de los beneficios que las normas colombianas reconocían a las entidades de utilidad común, disponiendo el artículo 38 de la Ley 30 de 1988 que esta clase de empresas quedaban exentas del impuesto de renta y complementarios; este beneficio se hizo extensible a las instituciones auxiliares que la norma definía como organismos con la finalidad de incrementar y desarrollar el sistema comunitario mediante el cumplimiento de actividades para promover, educar, financiar y planear el logro de los objetivos económicos y sociales de las empresas comunitarias.
El artículo 209 del Estatuto Tributario estableció que estas empresas quedaban exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso de que estas empresas decidieran transformarse en entidades sociedades comerciales también continuaba la exención del impuesto de renta y patrimonio durante los primeros cinco (5) años gravables siguientes a su constitución, para acceder a este beneficio debían las empresas comunitarias solicitar al antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), entidad ya liquidada, ser calificadas como tal mediante una resolución motivada.
A partir del año 2003 con la expedición de la Ley 863 de 2003, se definió que desde el año gravable 2004 las rentas de las empresas comunitarias quedaban gravadas en un cien por ciento (100%), pero luego en la Ley 1152 de 2007 (Estatuto de Desarrollo Rural) se ordenó nuevamente que estas empresas quedaran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios; la Ley 1152 fue declarada inexequible mediante la sentencia C-175 de 2009, con ponencia del magistrado Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, proferida por la Corte Constitucional, de manera que estas formas asociativas quedaron nuevamente gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia