LA RENTA PRESUNTIVA EN COLOMBIA
El Estado por medio del impuesto sobre la renta y complementarios ha gravado las actividades generadoras de renta que son susceptibles de contribuir al aumento del patrimonio del contribuyente; aunque sin importar si este último en realidad está obteniendo ganancias por las relaciones comerciales que lleva a cabo, en la legislación tributaria se ha considerado que el patrimonio del contribuyente genera al menos una cifra mínima de renta líquida susceptible de ser gravada.
En el artículo 188 del Estatuto Tributario se establece que para efectos del impuesto de renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido[1], determinado en el último día del ejercicio gravable del año inmediatamente anterior; de esta manera el Estado colombiano intenta garantizar que sobre el contribuyente exista un valor mínimo del impuesto de renta para pagar.
De acuerdo a lo que se ha mencionado previamente, la base sobre la cual se calcula la renta presuntiva es el patrimonio líquido del contribuyente, y la manera como se depura la base para su cálculo y determinación está contenida en el artículo 189 del Estatuto Tributario: del total del patrimonio líquido del periodo gravable anterior, que sirve para determinar la renta presuntiva, solo se pueden restar el valor patrimonial neto de aportes y acciones poseídas en sociedades nacionales, en el caso de fuerza mayor o caso fortuito se puede restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados con estas causales si se demuestra la existencia de los hechos, y la proporción en que influyeron en determinar una renta líquida menor a la existente antes de la afectación.
El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo puede ser restado del total del patrimonio líquido para determinar la renta presuntiva, también pueden ser restados los valores patrimoniales netos de los bienes que se relacionen a empresas cuya actividad es la minería distinta a la explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos y podrán ser excluidas las primeras diecinueve mil (19000) unidades de valor tributario, de los activos del contribuyente que se destinen al sector agropecuario.
El valor patrimonial neto de un bien excluido del cálculo de la renta presuntiva, es aquel que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido del contribuyente por el patrimonio bruto [2] del año gravable que se toma para efectuar el cálculo de la presunción, es decir en el mismo año en el cual se deberá declarar la renta presuntiva.
Después de haber restado al total del patrimonio líquido del contribuyente los valores antes mencionados, al valor inicial obtenido de renta presuntiva se suma la renta gravable que generen los activos exceptuados y el resultado final será el valor de la renta presuntiva que se comparará con la renta líquida que se determine mediante el sistema ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso de existir exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, este valor puede ser compensado[3] en las declaraciones tributarias con las rentas líquidas ordinarias de los cinco (5) años siguientes.
Hay una serie de entidades a las cuales se excluye de determinar la renta presuntiva entre las cuales están aquellas que integran el régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, las empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas de servicio público de transporte urbano masivo, empresas que desarrollen actividades complementarias de generación de energía, sociedades en concordato, sociedades en liquidación por los tres (3) primeros años, los fondos de inversión, de valores y de pensiones y cesantías y demás sujetos establecidos en el artículo 191 del Estatuto Tributario.
Es necesario recordar que aquellos contribuyentes cuyo patrimonio no genera renta, deberán pagar el impuesto correspondiente determinando la renta presuntiva la cual corresponde al tres por ciento (3%) del patrimonio líquido, de modo que el impuesto sobre la renta y complementarios será pagado sobre la cifra más alta entre la renta presuntiva y la renta líquida determinada mediante el sistema ordinario.
Doctor Manuel Andrés León Rojas.
Especialista en derecho tributario.