SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBE SER IMPLEMENTADO A MÁS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2017

 

A pesar de que la fecha para que todas las empresas del país adoptaran este sistema, vencía el 31 de enero de este año, para las empresas de menos de 10 trabajadores, en julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200 y en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 171 del 1 de febrero de 2016 decidió unificar el plazo para todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño hasta el 31 de enero del próximo año.

 

El mencionado Decreto, que fue firmado por el Presidente de la República y el entonces Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, buscó facilitar a las empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

El nuevo Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, hoy Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo), antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989), busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.

 

Acogerse al nuevo Sistema implica desarrollar un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Su principal razón, según lo explicó el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de la época, Enrique Borga Villegas, es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.

 

Los pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST son los siguientes:

 

-      Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

-      Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos.

-      Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-      Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos.

-      Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST.

-      Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

-      Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

-      Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST.

-      Medición y evaluación de la gestión en SST.

-      Acciones preventivas o correctivas

 

En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de la medida, hay que decir que las empresas serán sancionadas con multas de hasta 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia de las conductas omisivas  o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia