SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEBE SER IMPLEMENTADO A MÁS
TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2017
A
pesar de que la fecha para que todas las empresas del país adoptaran este
sistema, vencía el 31 de enero de este año, para las empresas de menos de 10
trabajadores, en julio del presente año para las de 10 trabajadores hasta 200 y
en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores, el Gobierno Nacional
mediante el Decreto 171 del 1 de febrero de 2016 decidió unificar el plazo para
todas las empresas del país, sin tener en cuenta su tamaño hasta el 31 de enero
del próximo año.
El
mencionado Decreto, que fue firmado por el Presidente de la República y el
entonces Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, buscó facilitar a las
empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional
por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El
nuevo Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, hoy Decreto 1072 de 2015
(Único Reglamentario del Sector Trabajo), antes conocido como Programa de Salud
Ocupacional (Resolución 1016 de 1989), busca identificar los peligros, evaluar
y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la
mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en
materia de riesgos laborales.
Acogerse
al nuevo Sistema implica desarrollar un proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo. Su principal razón, según lo explicó el Viceministro de
Relaciones Laborales e Inspección de la época, Enrique Borga
Villegas, es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones
de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo al mínimo los
accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.
Los
pasos que se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST son
los siguientes:
- Evaluación
inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Identificación
de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos.
- Política
y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Plan
de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y
asignación de recursos.
- Programa
de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción
en SST.
- Prevención,
preparación y respuesta ante emergencias.
- Reporte
e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Criterios
para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones
del SG-SST.
- Medición
y evaluación de la gestión en SST.
- Acciones
preventivas o correctivas
En
cuanto a las sanciones por el incumplimiento de la medida, hay que decir que
las empresas serán sancionadas con multas de hasta 1000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia de las conductas omisivas o por
incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender
actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la
empresa.
Juliana
Barón Bonilla
Abogada
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia