GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
La búsqueda de fuentes de financiación por parte del Estado colombiano, tiene como consecuencia la creación de nuevos tributos para garantizar el cumplimiento de la Regla Fiscal, consistente en que sólo se ejecutarán proyectos gubernamentales una vez garantizada la obtención de recursos para los mismos. La imposición de tributos a los ciudadanos siempre se debe realizar de manera cuidadosa, ya que cualquier cambio drástico en las políticas del Estado genera consecuencias muy importantes en el comportamiento económico nacional.
Mediante la ley 633 del año 2000, se creó un nuevo gravamen a los movimientos financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman, el hecho generador del gravamen se encuentra consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, el cual básicamente se centra en la realización de transacciones financieras al disponer de los recursos depositados en las cuentas bancarias, cuentas de depósito del Banco de la República y giros de cheques de gerencia.
La base gravable del gravamen la constituye “el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos” (artículo 874 del Estatuto Tributario), es un impuesto de carácter instantáneo y se causa en el momento que se realice la disposición de los recursos objeto de la transacción o movimiento; los sujetos pasivos del impuesto son los usuarios y clientes de entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, también las entidades vigiladas por dichas Superintendencias incluyendo al Banco de la República.
La administración del gravamen a los movimientos financieros está en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y sus facultades son todas las que están consagradas en el Estatuto Tributario, por lo tanto cualquier discusión, devolución o cobro se deberá ajustar al estatuto antes mencionado. En el artículo 876 se fijan los agentes retenedores del impuesto y para evitar un tributo absoluto sobre las transacciones bancarias, se establecieron una serie de exenciones en el artículo 879 del mismo estatuto.
Este tributo ha sido considerado como una limitante para extender la bancarización a más elementos de la sociedad colombiana, limitando los beneficios de formalización de las transacciones ya que incluso las personas de bajos recursos, que efectúen el hecho generador del impuesto, deberán estar en la obligación de pagarlo. Debido a lo expresado anteriormente, es que las transacciones se ejecutan por medios informales, impidiendo al gobierno colombiano llevar un efectivo control sobre la procedencia del dinero que maneja la sociedad colombiana; otro punto que presenta bastante polémica son las reiteradas prórrogas a este impuesto que inicialmente se creó con carácter temporal; con la expedición de la ley 1430 de 2010 se contempló la reducción gradual de la tarifa a pagar a partir del año 2014 y de esta manera en el año 2018 la tarifa fuera del cero por mil (0X1000), la ley 1694 de 2013 estableció la reducción de la tarifa al dos por mil (2X1000) desde el año 2015, manteniendo la disminución total en el 2018.
A pesar que se esperaba una disminución en la tarifa, por medio de la reforma tributaria del 2014 (ley 1739) se amplió el plazo para la eliminación del gravamen a los movimientos financieros, y la reducción gradual solo empezaría en 2019 con una tarifa del tres por mil (3X1000), y a partir del 2022 serán derogadas todas las disposiciones del libro sexto del Estatuto Tributario referentes al gravamen a los movimientos financieros.
Teniendo en cuenta que el gravamen a los movimientos financieros desincentiva la bancarización de la economía colombiana, es necesario reflexionar sobre la actual utilidad de este tributo y sus consecuencias en la vida económica nacional; es comprensible que al ser un tributo de causación inmediata, la administración gubernamental encuentre atractivo este ya que le permite disponer de recursos en cualquier momento.
A pesar del interés estatal por esta fuente de liquidez se debe tener en cuenta que inicialmente esta medida se implementó ante la crisis económica que afectó a Colombia a finales de la década de 1990, para salvar al sector financiero nacional; por lo tanto, se debe analizar si este impuesto es actualmente útil para el país, ya que se han observado tendencias por parte de la ciudadanía para evitar realizar el hecho generador de este impuesto, lo que tiene como consecuencia un menor uso de los instrumentos bancarios y los potenciales beneficios de los mismos.
Doctor
Manuel Andrés León Rojas
Especialista en Derecho Tributario
Estatuto Tributario (2015). Legis Editores S.A. Colombia: Bogotá.
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=193&p_consec=31954
http://www.gnbsudameris.com.co/academia-gravamen-movimientos-financieros.php
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014_pr001.html#45
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr037.html#872