LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

El cobro de tributos a la ciudadanía tiene como fin contribuir al financiamiento del Estado colombiano, no obstante es necesario fijar los parámetros para el cobro de los tributos ya que estos no pueden permanecer de manera indefinida en el tiempo, es decir, se debe establecer la vigencia de estos, la oportunidad de cobro y la manera como se logrará el recaudo de los mismos de manera persuasiva o coactiva.

 

La obligación tributaria, así como nace a la vida jurídica, también tiene una etapa de finalización, la cual se encuentra regulada en los artículos 792 y siguientes del Estatuto Tributario, aunque es necesario aclarar que del artículo 792 al 799 no se hace mención expresa a la extinción del tributo, sino de la responsabilidad por el pago del impuesto; de hecho, se establece la responsabilidad directa por el pago del tributo a los sujetos que realicen el hecho generador del gravamen.

 

Una de las formas en que se extingue la obligación es mediante el pago del mismo dentro de los plazos establecidos, y en los lugares que establezca el gobierno nacional sin perjuicio de los anticipos totales o parciales a que haya lugar. El anticipo parcial del impuesto de renta se hace de manera progresiva conforme al artículo 807 del Estatuto Tributario, y será deducible en el periodo fiscal siguiente al cual se realice el pago. Los pagos con bonos para la paz solo podrán ser usados en el pago de impuestos nacionales, y los títulos de devolución de impuestos sirven para cancelar impuestos dentro del año siguiente a la fecha de su expedición.

 

La administración tributaria puede celebrar acuerdos de pago con los contribuyentes, respecto de los impuestos  establecidos en el artículo 814 del E.T., y se faculta al funcionario para conceder facilidades para el pago hasta por cinco años; para acceder a este beneficio el deudor o un tercero autorizado deberá constituir una garantía que respalde el pago de la deuda, la ley también faculta al funcionario de impuestos para celebrar los contratos de garantías correspondientes. Si un contribuyente incumple la facilidad para el pago, el funcionario competente puede declarar finalizada la garantía, podrá ejecutar los embargos procedentes y dejar sin vigencia el plazo concedido.

 

La compensación de deudas fiscales es otra de las formas de extinción de la obligación tributaria, los contribuyentes que liquiden saldos a favor pueden imputarlos dentro de las declaraciones privadas del mismo impuesto en el siguiente periodo gravable, o solicitar la compensación con deudas a causa de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que estén a su cargo. Los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas podrán solicitar la devolución del valor respectivo o compensarlo en el periodo fiscal siguiente. Para ello, el término para solicitar compensaciones será de dos años, contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 816 del Estatuto Tributario.

 

La prescripción de la acción de cobro es el plazo concedido por el Estatuto Tributario, para que el gobierno nacional realice las acciones destinadas a garantizar el recaudo del tributo no pagado; la prescripción es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar (cuando la declaración privada se presenta oportunamente), la fecha de presentación de la declaración si se hizo de forma extemporánea, la fecha de presentación de la declaración de corrección si se trata de mayores valores y la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión del tributo. Para efectos de lo anterior, el artículo 818 del Estatuto Tributario establece la interrupción y suspensión del término de la prescripción, la interrupción procede cuando: se notifica el mandamiento de pago, otorgar facilidades para el pago, admisión de la solicitud de concordato y la declaración oficial de liquidación forzosa administrativa, cuando se interrumpe la prescripción por alguno de los eventos anteriores el término correrá nuevamente desde el día siguiente; la suspensión sucede desde que se dicte auto de suspensión de diligencia del remate, hasta la ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, o el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa frente al recurso de casación per saltum.

 

La remisión de las deudas tributarias faculta al administrador de impuestos, para decretar la supresión de las mismas siempre que conste prueba en el expediente del fallecimiento del deudor y la constancia de no haber dejado bienes a su cargo, y que no obstante las diligencias administrativas realizadas, estas no cuenten con el respaldo de bienes embargados o alguna otra garantía, teniendo en cuenta las condiciones del artículo 820 del Estatuto Tributario; respecto de las deudas terminadas por remisión.

 

Por medio de las formas de terminación de la deuda tributaria mencionadas anteriormente, se garantiza que estas no existirán de forma indefinida en el tiempo, ya que se otorga un término perentorio al Estado para el recaudo y al mismo tiempo se garantizan los derechos de defensa del deudor; aunque existe una aparente rigidez en el procedimiento administrativo para el cobro de deudas, no debe ser visto de esta manera ya que todos los procedimientos legales deben ser acordes con la Carta Política, teniendo en cuenta el carácter superior de esta norma.

 

Doctor

Manuel Andrés León Rojas

Especialista en Derecho Tributario

 

 

Estatuto Tributario (2015). Legis Editores S.A. Colombia: Bogotá.