ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA
La Corte Constitucional ha fijado algunas
reglas relativas a la estabilidad laboral reforzada. Esta protección
constitucional, implica que aquellas personas que se encuentren en un
estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser
desvinculadas sin que medie una autorización especial. Si bien todos los
trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa
estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trata de personas en
condición de discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas
para realizar su trabajo.
La protección laboral de estas personas ha sido
desarrollada tanto por el legislador como por los jueces. Así, el Congreso, a través de la Ley
361 de 1997 por
la que se establecen mecanismos de integración
social de las personas con limitación, impuso restricciones más fuertes a los
empleadores que quisieran despedir a personas en condición de discapacidad. En
efecto, el artículo 26 de dicha ley les prohibió despedir a sus trabajadores en
razón de las discapacidades que puedan sufrir, a menos que obtengan
autorización del Ministerio del Trabajo. De esta forma, cuando el empleador
contraríe la norma, el despido del trabajador es ineficaz, es decir, no produce
efectos jurídicos debiendo en todo caso asumir el pago de una indemnización
equivalente a 180 días de salario.
La jurisprudencia constitucional ha establecido
que esta garantía es predicable de aquellos sujetos con limitaciones de salud
para desarrollar cierto tipo de actividades laborales. Cobija a quienes padecen
algún tipo de problema en su estado de salud que les dificulta o impide el
desempeño normal de sus funciones, por padecer una deficiencia, entendida
como una pérdida o anormalidad, permanente o transitoria, sea psicológica,
fisiológica o anatómica de estructura o función; discapacidad, esto es,
cualquier restricción o impedimento para la realización de una actividad,
ocasionado por un desmedro en la forma o dentro del ámbito normal del ser
humano; minusvalidez, que constituye una desventaja humana, que impide o limita
el desempeño de una función normal de la persona, acorde con la edad, sexo y
los factores sociales o culturales. En otras palabras, protege un amplio número de personas con
problemas de salud, sin restringirse únicamente a quienes hayan sido
calificados con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Conforme lo anterior, se ha entendido que
cuando la persona no haya sido calificada científicamente por un médico que
determine el nivel de discapacidad, el amparo será transitorio, y por el contrario, si se tiene certeza
del grado de discapacidad, la protección será definitiva, pues una vez conocido
dicho porcentaje se sabrá si, por ejemplo, el titular del derecho es
beneficiario de una pensión por invalidez.
En consecuencia, para la Corporación
Constitucional el hecho que la estabilidad laboral
reforzada se ampliara para las personas con afectaciones de su salud sin
consideración a una previa calificación, implica también que no sólo aplique
para los contratos a término indefinido sino también para los de duración
específica como los contratos a término fijo, o aquellos de obra o labor. En este
sentido, ha reconocido que la simple finalización de un contrato laboral de tales
características, arguyendo la culminación de la labor, no es una razón
suficiente para dar por terminado un vínculo de dicha naturaleza, en especial,
si la empresa desconoce los requisitos legales para su terminación o finiquita
un contrato bajo supuestos que denoten discriminación, consideraciones que resultan
particularmente relevantes cuando se trata de la terminación de contratos
laborales celebrados con personas en condiciones de debilidad manifiesta, lo que
quiere decir que en los
casos de estabilidad laboral reforzada si la causa del contrato se mantiene, el
vínculo laboral deberá igualmente continuar.
Finalmente, en materia probatoria la Corte ha
establecido que en los casos de los trabajadores que se encuentren en situación
de vulnerabilidad por padecer algún tipo de limitación que les impida ejercer
sus actividades, recae sobre el empleador una presunción de
despido sin justa causa, es decir, se invierte la carga de la prueba y por
tanto, el empleador es quien debe demostrar que existen causales objetivas y
razonables para que el vínculo laboral se haya quebrantado, y que el motivo del
despido no fue la limitación física del empleado.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia