ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

 

La determinación del tributo en Colombia debe ceñirse a los presupuestos exigidos por la Constitución Política, al establecer que solo en tiempos de paz el Congreso, las asambleas departamentales y concejos municipales pueden determinar la creación de tributos mediante una ley, lo que es conocido como principio de reserva de ley tributaria, en donde solo se permite la creación de un gravamen y al menos establecer el hecho generador, por medio de una ley que ha sido expedida por el Congreso siguiendo el trámite correspondiente.

 

Sin pretender ir más allá de una discusión que se ha extendido durante muchos años, sobre obligación o no de señalar en la ley todos los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a la clasificación que le da la normatividad interna, se definen cinco elementos de la obligación tributaria: hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifa; esta determinación del tributo es la que se mantiene vigente en el país.

 

El hecho generador es aquel suceso que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (sin tener en cuenta si es impuesto, tasa, contribución o algún otro gravamen), debe ser definido directamente por la ley y es el nacimiento de una relación jurídica entre el Estado y el contribuyente, sin tener en cuenta si debe haber o no una contraprestación por parte del primero (Marín, 2015, pág. 417). La determinación del hecho generador permite identificar el momento en que se generará el tributo y posteriormente se efectuarán las regulaciones legales relacionadas con el mismo.

 

El sujeto activo de la obligación tributaria es aquel que recibe el pago del tributo, el beneficiario y destinatario del dinero o aporte fiscal que efectúa el contribuyente por un determinado hecho imponible, el Estado es el receptor de dichos dineros y deberá disponer de los mismos, teniendo en cuenta si hacen parte del presupuesto general o tienen una destinación específica a dichos recursos de acuerdo a la ley, es necesario aclarar que el Estado como beneficiario puede variar dependiendo de la calidad del tributo, ya que en los impuestos de carácter nacional el beneficiario directo es la Nación, en los impuestos territoriales el recaudo fiscal está a cargo de departamentos y municipios, y en el caso de tasas y contribuciones será el beneficiario aquel que determine la ley; en todo caso el sujeto activo de la obligación tributaria será el que señalen la Constitución y la ley.

 

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquel al cual corresponde efectuar el pago del gravamen, sin importar si es una persona natural o jurídica ya que todos los ciudadanos y empresas son potenciales contribuyentes, bien sea a través del pago de impuestos directos como el de renta y complementarios, o por medio de tributos indirectos como el impuesto sobre las ventas; también debe hacerse la aclaración de que el tributo puede estar dirigido a toda la población o a un sector específico de la sociedad; pueden existir salvedades respecto a esta generalidad, ya que es posible la configuración en determinadas ocasiones, del Estado y entidades de derecho público como sujetos pasivos del tributo (Marín, 2015, págs. 445-446).

 

La base gravable y la tarifa de la obligación tributaria, son en palabras de Insignares (2015) “la cuantificación de la obligación tributaria”, la base gravable permite determinar la renta o valor que tendrá en cuenta el tributo y sobre los cuales será liquidado el mismo, a modo de ejemplo, en el impuesto sobre la renta se determinará que es renta líquida gravable aquella que resulte de restar deducciones, rentas exentas y costos o gastos que permita la ley; puede observarse de manera ilustrada y clara, en la sentencia C-155 de 2003, con ponencia del magistrado Eduardo Montealegre Lynett, la determinación y reparto de la base gravable: se toma el costo de la obra, se agrega un porcentaje prudencial para gastos en imprevistos, excluir el costo total de la obra en los casos que haya lugar, y si el valor de los costos es menor al beneficio obtenido, este resultado será la base gravable (Insignares, 2015, pág. 462).

 

La tarifa del tributo corresponde al valor a pagar, dependiendo del porcentaje determinado sobre la base gravable y que es fijado por la ley, atendiendo al principio de progresividad en donde será mayor la tarifa cuanto mayor sea la capacidad económica del contribuyente, estableciendo un reparto equitativo de las cargas tributarias que son ineludibles, ya que por expreso mandato constitucional es deber del ciudadano contribuir con el financiamiento y las cargas públicas del Estado colombiano, de manera que este pueda cumplir con los fines establecidos.

 

Los elementos del tributo: hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifa, deben ser fijados en la ley y por expreso mandato del Congreso, cumpliendo con lo dispuesto por la Constitución Política, no obstante se ha facultado a los departamentos y municipios, cuando la ley solo menciona el hecho generador y sujetos, para que determinen los demás elementos de la obligación, lo cual puede generar una gran variedad de tarifas y bases gravables, como sucede en el impuesto de industria y comercio, ya que varios municipios dentro de un mismo departamento, pueden tener distintos valores y promover o desincentivar las actividades comerciales e industriales que grave este impuesto.

 

 

Doctor Manuel Andrés León Rojas

Especialista en derecho tributario