EL DAÑO AMBIENTAL Y EL CONTRATO DE SEGUROS
"La suprema realidad de nuestro tiempo es la
vulnerabilidad de nuestro planeta” John F. Kennedy
El sector asegurador juega un papel vital en la gestión de riesgos
y reparación de los daños al medio ambiente. El evento de RED CUMES y la
fundación Mapfre denominado "La preocupación por los riesgos
medioambientales y su aplicación al seguro”, realizado el pasado 18 de
noviembre, se ocupó de realizar un análisis detallado de dicha problemática.
Ahora bien antes de destacar lo que en mi concepto fueron los aspectos más
importantes de dicho evento, quiero realizar una breve aproximación al marco
normativo existente en Colombia para la protección del medio ambiente. En
Colombia el medio ambiente goza de protección constitucional y en la carta
política se consagran expresamente una serie de derechos y deberes respecto del
mismo. Entre otros, la constitución de 1991 establece que la atención del
saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado, que las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que se determinará
mediante leyes las condiciones para la explotación de los recursos naturales no
renovables.
Así mismo el artículo 42 de la ley 99 DE 1993 define el daño ambiental
como el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la
renovabilidad de sus recursos y componentes.
Por otra parte tenemos en Colombia otro tipo de disposiciones para temas
específicos relacionados con el medio ambiente y el contrato de seguros, entre
las que destaco la ley 491 de 1999 que introdujo un seguro ecológico
obligatorio el cual nunca se implementó en la práctica debido a que dicha
ley no fue reglamentada. Por su parte la resolución 338 DE 2014 adoptó
las condiciones de las pólizas minero- ambientales.
Sentado lo anterior, el pasado 18 de noviembre se realizó un evento
denominado "La preocupación por los riesgos medioambientales y su
aplicación al seguro” que encontré bastante interesante y cuyo video les
comparto al final del presente documento. En esta ocasión centraré mi atención
en la intervención de, MIGUEL ÁNGEL DE LA CALLE, Director Técnico
del Pool Español de Riesgos Medioambientales, quien realizó un análisis muy
interesante sobre los riesgos medioambientales, destacando que en su concepto
dichos riesgos son también operacionales ya que pueden poner en peligro el
futuro y la viabilidad de las empresas.
Como sustento de su posición introdujo una serie de casos relevantes en
el contexto Español, deteniéndose en las graves consecuencias que puede tener
para una organización una indebida gestión de riesgos.
Inicialmente se refirió al caso conocido como el “desastre de
Aznalcóllar” que fuere quizás el mayor accidente minero de su país, al respecto
manifestó lo siguiente:
“Basta recordar hechos como el accidente del año 1998 sufrido en España,
con una ruptura de una balsa minera que contaminó el rio agrio y origino unos
daños que se valoraron en unos 600 millones de euros y que aparte de estos
daños ambientales, la empresa explotadora de la mina hizo una suspensión de
pagos y cerro la instalación”.
Lo anterior para puntualizar las graves consecuencias que puede tener
para una organización una indebida gestión de riesgos ambientales, cuyo
acaecimiento si bien puede no ser tan frecuente, si es altamente cuantioso.
Así mismo procedió analizar otro caso, en el que el valor de la
reparación hubiera llevado a un cierre inevitable de la compañía, de no contar
con una póliza de seguros para este tipo de riesgos. Al respecto manifestó lo
siguiente:
“hace unos años ocurrió un siniestro en el que se vio involucrada una
pequeña empresa en un centro de residuo, la cual tenía una instalación de
300 metros cuadrados en la que se almacenaban líquidos de frenos,
gasolinas y aceites. Era una empresa con un capital social de 3000 euros.
día se produjo un incendio, llegaron los bomberos,
echaron agua y se generó una mezcla entre el agua y los productos la cual
supero los límites de la instalación y llego al mar. Únicamente la
limpieza de los colectores tuvo un valor de 400.000 Euros”.
El anterior caso lo expuso con el fin de precisar que si se realiza una
comparación entre el capital de la empresa de 3000 euros, con los 400.000 euros
que costó la reparación, de no haber tenido una póliza que cubriera estos
eventos dicha empresa tendría que haber cerrado.
Finalmente De La Calle concluye manifestando que los riesgos
ambientales, son riesgos operacionales que pueden poner en peligro el futuro y
viabilidad de las empresas. Así las cosas en el concepto del exponente hay que
gestionar los riesgos de la siguiente manera:
1. Realizar un análisis de riesgos que permita
identificar la probabilidad y las consecuencias de cada uno de los escenarios.
2. Establecer criterios que permitan ordenar y priorizar los
distintos escenarios de riesgos para abordar su tratamiento.
3. Habrá unos riesgos que se podrán eliminar (casi ningunos) otros
reducir, y otros transferir y otros aceptarlos.
Así mismo
puntualizó que se debe realizar una comunicación al entorno de la instalación
industrial para que conozcan los riesgos a los que se ven sometidos y
establecer un sistema de seguimiento durante todo el proceso ya que pueden
variar las condiciones legislativas, las condiciones de la empresa o las
condiciones del entorno.
Estoy totalmente de acuerdo con el exponente cuando manifiesta que una
indebida gestión de riesgos puede conllevar a graves consecuencias
operacionales para una organización. Desde mi punto de vista el aporte del
sector asegurador es fundamental en la gestión de este tipo de riesgos, es por
ello que encuentro muy interesante que se realicen debates en torno a la
implementación de la viabilidad y conveniencia de un seguro obligatorio sobre
esta materia. Así mismo es importante tener en cuenta que Colombia
no es país ajeno a este tipo de eventos ya que hemos conocido casos como el de
la multinacional Drummond señalada de contaminar el mar Caribe. Así mismo para
quienes quieran profundizar en este tipo de casos y su relación con el contrato
de seguros les recomiendo el estudio del LAUDO ARBITRAL de 8 de NOVIEMBRE DE
2006 en el que las partes eran el OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA y LIBERTY
SEGUROS S.A el cual surgió debido a una disputa alrededor del deber de evitar
la propagación de la pérdida en el escenario de una fuga de crudo que se
presentó.
Finalmente quisiera aplaudir la labor realizada por la RED CUMES y la Fundación
Maprfre que propician este tipo de escenarios académicos a los que nos encontramos
convencidos de la importancia del rol del sector asegurador en la sociedad.
En nuestro siguiente artículo nos centraremos en la posición del ponente
Alfonso Urquijo, Subdirector General de Willis. Que abordó el tema de la
gestión del riesgo en el contexto de la responsabilidad social corporativa y de
la respuesta del mercado asegurado.
Adenda: Respecto del seguro obligatorio que se introdujo en la ley 491 de 1999,
comparto para validación del lector un respuesta a un derecho de petición del
año 2010 en el que encontrarán los motivos expuestos por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la falta de reglamentación de
dicha ley.
Video del evento: https://youtu.be/fd3ro4ZXD20
Esteban Jiménez
M.
Attorney
LLM
Candidate University of Minnesota.
Esteban_jm@hotmail.com