EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y EL RÉGIMEN COMÚN EN COLOMBIA.
El deber de contribuir con las cargas financieras que asume el Estado, debe atender al principio de proporcionalidad, para que los contribuyentes con mayor ingreso declaren y paguen una mayor tarifa tributaria que aquellos cuyos ingresos son menores, a pesar de lo anterior hay impuestos que gravan determinadas actividades comerciales sin atender de manera primordial a la capacidad contributiva de los ciudadanos.
En Colombia los contribuyentes, desde el punto de vista legal, no son vistos como un solo conglomerado, sino que han sido clasificados en dos categorías: régimen común y régimen simplificado, cada uno con sus características definidas mediante leyes o decretos reglamentarios; lo anterior, ha sido constituido ya que no todas las personas naturales y jurídicas tienen las mismas condiciones y facilidades para cumplir con los requisitos que exige la ley para el ejercicio de determinadas actividades económicas.
El régimen simplificado del impuesto sobre las ventas se encuentra regulado en los artículos 499 y siguientes del Estatuto Tributario, y pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas, agricultores y ganaderos que realizan operaciones gravadas, y demás que presten servicios gravados que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario; para pertenecer a este tipo de régimen es necesario que en el año anterior se obtengan ingresos brutos inferiores a cuatro mil (4000) Unidades de Valor Tributario (UVT), poseer máximo un establecimiento o sede comercial donde se desarrolle la actividad, no desarrollar actividades que impliquen la explotación de intangibles, no ser usuario aduanero, no celebrar en el año anterior ni en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios mayores a tres mil trescientas (3000) UVT, las operaciones bancarias no deben exceder de cuatro mil quinientas (4500) UVT; si se celebran contratos para venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía mayor a tres mil trescientas (3300) UVT, el responsable debe inscribirse en el régimen común, trámite que se lleva a cabo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Es deber de los contribuyentes o responsables en el régimen común, inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), cumplir con los sistemas de control establecidos, exhibir en lugar visible al público el documento donde conste su inscripción al RUT, en la primera venta o servicio que realice a adquirentes que no son del régimen simplificado les debe entregar copia del documento en donde conste la inscripción al RUT.
A los responsables del régimen simplificado, no les está permitido adicionar al precio del bien o servicio contratado suma alguna del impuesto a las ventas o de lo contrario deberán declarar como régimen común, no pueden presentar declaración de ventas, determinar el impuesto a las ventas ni solicitar impuestos descontables, calcular el impuesto a las ventas en bienes y servicios excluidos o exentos del mismo (decreto 380 de 1996, artículo 15). Sin embargo, en el régimen simplificado se puede llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto a las ventas pagado, si el mismo se encuentra discriminado en la factura o documento equivalente, y que el impuesto pagado sea computable con la actividad generadora de renta y en el libro fiscal de registro de operaciones diarias se registre el total del valor de las compras, incluyendo el impuesto sobre las ventas.
El régimen común del impuesto sobre las ventas está compuesto por todas las personas jurídicas sin excepción, y las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado (artículo 437 del Estatuto Tributario), en el evento de que realicen contratos gravados con personas del régimen simplificado, deben hacer la retención en la fuente a la tarifa correspondiente y deben asumir la retención tal como lo establece el artículo 4 del decreto 380 de 1996.
Las operaciones comerciales en el régimen común deben ser identificadas en la contabilidad, y deben registrar también las operaciones excluidas y exentas del impuesto sobre las ventas; los responsables del régimen común están obligados a la expedición de factura o documento equivalente de acuerdo a las condiciones del Estatuto Tributario y el Decreto 1165 de 1996. De acuerdo al artículo 509 del Estatuto Tributario los responsables del régimen común deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta denominada “impuesto a las ventas por pagar” cumpliendo con los requisitos que exige la norma antes mencionada.
La legislación tributaria permite efectuar el cambio de un régimen a otro; si un responsable del régimen simplificado no cumple con alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario pasará a ser del régimen común a partir del periodo siguiente al cual dejó de cumplir los requisitos y debe efectuar la inscripción correspondiente; los responsables del régimen común que deseen cambiar al simplificado deben demostrar que durante los tres (3) años fiscales anteriores, cumplieron en cada año con cada una de las condiciones del régimen simplificado (artículo 505 del Estatuto Tributario).
Doctor Manuel Andrés León Rojas.
Especialista en derecho tributario.