D I A R I O O F I C I A L N ° 4 9 5 3 8
D E 2 0 1 5
Presidencia de la República
DECRETO NÚMERO 1275 DE 2015
(junio 9)
por el cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley
1753 de 2015, y se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector de la
Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, en lo que hace referencia a
la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la
Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto ley 4184 de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación
y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB
S.A.S., como una sociedad pública del orden nacional, que tendrá como parte de
su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en todo el
territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de mejores sedes
administrativas a los organismos y entidades públicas;
Que
el artículo 245 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, ordena que
la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas,
S.A.S. se transforme en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
Que
para que la ordenada transformación pueda ser ejecutada se requiere la inclusión
de la nueva Agencia Estatal en una sección del Presupuesto General de la
Nación, lo cual solo es posible mediante la modificación de la Ley Anual de
Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2015 o en la aprobación de la misma para la
Vigencia Fiscal 2016.
Que
igualmente para la citada transformación, se requiere dotar a la Agencia de una
nueva estructura y de planta de personal acorde con su nueva naturaleza
jurídica.
Que
por lo expuesto se hace necesario establecer un régimen de transición que permita
dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la entidad
transformada,
DECRETA:
Artículo
1°. Adiciónese el artículo 1.2.1.4 al Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto
1081 de 2015.
“Artículo 1.2.1.4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio
Barco Vargas tendrá por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de
desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o
gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras,
inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos
complementarios que pueda tener el mismo proyecto”.
Artículo
2°. Modifíquese el título de la Parte 4 del Libro 2 y el artículo 2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:
“PARTE 4
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS
A LA AGENCIA
NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
Artículo 2.4.1 Objeto. La Parte 4 de Libro 2 del presente decreto
compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de
la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución
Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional
Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas”.
Artículo
3°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará
así:
“Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. El
presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación
de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de
la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.”.
Artículo
4°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará
así:
“Artículo 2.4.1.2.2. Alcance. Las
entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para
adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la
Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.”.
Artículo
5°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará
así:
“Artículo 2.4.1.2.3. Mecanismos de participación en los proyectos. Para la gestión de los proyectos a
cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades
públicas pueden
hacer uso de los siguientes mecanismos:
1.
Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden
nacional y territorial pueden suscribir contratos o convenios
interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco
Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los
proyectos a su cargo.
Mediante
estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los
proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a
través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles
que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los
recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de
sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones
o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria
Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo
de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas
aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.
2.
Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios,
y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de
2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que
la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus
proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y
recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones
profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria
Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran
las entidades públicas beneficiarias,
dentro del límite de los recursos administrados.
Parágrafo
1°. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio
Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de
participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta
tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la
fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la
contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y
destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación
de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la
adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública
aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el presupuesto de la
respectiva entidad.
Parágrafo
2º. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada
caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos
proyectos”.
Artículo
6°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará
así:
“Artículo 2.4.1.2.4. Control y seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y
entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de
inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia
Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos
situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o
la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas”.
Artículo
7°. Adiciónese el Capítulo 3, al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1081,
el cual tendrá un artículo 2.4.1.3.1.
“Capítulo 3
Régimen de transición de la Agencia
Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas
Artículo 2.4.1.3.1. Transición. Hasta tanto se adopte la estructura y
planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas,
la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección
por lo señalado en el Decreto ley 4184 de 2011.
En
materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose,
hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa
Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación”.
Artículo
8°. Suprímase el artículo 1.2.2.1 del Título 2, Parte 2, Libro 1 del Decreto
1081 de 2015.
Artículo
9°. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
Néstor Humberto
Martínez Neira.
El Subdirector del Departamento
Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho
del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jaime Torres
Melo.