DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las deducciones establecidas en el Estatuto Tributario permiten disminuir de la base gravable los gastos o costos en que incurre el contribuyente, con la finalidad de determinar la renta líquida gravable y la tarifa que deberá pagar por el impuesto de renta; en los artículos 104 y siguientes del mismo estatuto, junto con algunas normas relacionadas que contengan disposiciones especiales, se regulan de manera general las deducciones a las cuales puede acceder la persona natural o jurídica.
Tal como dispone el artículo 104 del Estatuto Tributario, se entienden realizadas las deducciones legamente aceptables, siempre que sean pagadas de manera efectiva en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Las deducciones que sean pagadas de manera anticipada solo pueden ser aplicables en el año o periodo gravable en que sean causadas; no obstante la norma incluye una excepción y es que no se incluyen las deducciones incurridas por los contribuyentes cuya contabilidad sea llevada por el sistema de causación, las cuales serán entendidas como realizadas en el año o periodo gravable en que se causen, incluso si no han sido pagadas.
La causación de la deducción es entendida cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago, en el caso de pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega, en el caso de obligaciones pactadas en dinero que sean dadas en especie, el valor de las mismas será determinado a menos que exista prueba en contrario, por el precio que haya sido fijado en el contrato.
Las expensas necesarias en las cuales incurre el contribuyente, por el desarrollo de la actividad productora de renta (aunque estos requisitos son aplicables a impuestos distintos al de renta) son deducibles siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario:
· Relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
· Existencia de la necesidad de incurrir en dichas expensas para el desarrollo de la actividad.
· Determinación de la proporcionalidad de las expensas respecto de la actividad generadora de renta.
En el caso de salarios pagados por parte del empleador siempre serán deducibles en la medida en que sean pagados los aportes parafiscales, por lo tanto el artículo 108 del Estatuto Tributario establece que para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y hacer aportes a Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo con dichos pagos en el respectivo año o periodo gravable, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras de los aportes parafiscales, constituyen plena prueba; también deben los empleadores demostrar estar a paz y salvo en relación con el pago de aportes obligatorios que establece la Ley 100 de 1993.
Cuando se trata de descansos remunerados, debe existir por parte del patrono pleno cumplimiento y estar a paz y salvo, en los pagos efectuados excepto el SENA y las cajas de compensación familiar; es necesario resaltar que para la deducción de salarios, se entiende que los aportes parafiscales deben ser pagados de acuerdo a las normas vigentes relacionadas (parágrafo 2º, artículo 108 del Estatuto Tributario). La deducción no se limita exclusivamente a empleadores, ya que permite aplicarla en el caso de contratar trabajadores independientes, pero en este caso el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al sistema de la seguridad social, por parte del contratista, de acuerdo a las leyes que regulen la materia.
Mediante la reforma tributaria implementada en la Ley 1607 del año 2012, se estableció la exclusión de las empresas en el pago de obligaciones parafiscales, si son declarantes en el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo tanto no están sujetas al cumplimiento de los requisitos del artículo 108 del Estatuto Tributario en el caso de que los salarios pagados no excedan de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Debido a la eliminación de contribuir con aportes parafiscales, se implementó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, con destinación específica para financiar al SENA y el ICBF, con la diferencia de que la base gravable no se determina por los salarios pagados, ya que la determinación de dicho impuesto se efectúa de acuerdo a las utilidades gravables de la empresa contribuyente.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario