DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR

 

Las deducciones establecidas en el Estatuto Tributario, permiten que determinados gastos o costos en los cuales ha incurrido el contribuyente, sean descontados de la base gravable del impuesto de renta y complementarios reduciendo el valor del tributo a pagar. Es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos para que la administración de impuestos acepte la deducción realizada, o en caso contrario el gasto será rechazado y hará parte de los ingresos gravados del contribuyente.

 

Dentro de los gastos y costos deducibles habilitados por la legislación tributaria, se encuentran los gastos en el exterior (artículos 121 al 124-2 del Estatuto Tributario), es necesario resaltar que se deben tener en cuenta las condiciones de deducción establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario; son procedentes las deducciones por pagos efectuados en el exterior, siempre que se relacionen con las rentas de fuente nacional y se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario renta gravable en Colombia.

 

Los gastos en el exterior son deducibles sin tener que hacer la retención, si se efectuaron pagos a comisionistas del exterior por compra o venta de mercancía y materias primas en un porcentaje que no excedan del valor de la operación, establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; también son deducibles los intereses de créditos a corto plazo por exportación o importación de mercancías, o sobregiros y descuentos bancarios, si no exceden del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

 

Estos gastos relacionados con rentas de fuente nacional tienen una limitación en la deducción del quince por ciento (15%) de la renta líquida gravable, antes de descontar tales costos o deducciones, excepto si se trata de pagos con retención en la fuente obligatoria, ingresos no considerados de fuente nacional, pagos o abonos en cuenta por adquirir cualquier tipo de bienes corporales y las demás condiciones establecidas en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Para que sean procedentes los gastos efectuados en el exterior, si el beneficiario de la renta es una persona natural extranjera sin residencia en el país, o una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, se debe acreditar la retención en la fuente a título del impuesto de renta, que se le efectuó al receptor del pago o abono en cuenta; en caso de no comprobar la retención realizada, la administración de impuestos podrá desconocer el gasto imputado y realizar la corrección de la declaración privada.

 

Si se efectúan pagos a la casa matriz ubicada en el exterior, los contribuyentes en Colombia pueden deducir estos pagos a título de costo o deducción, si son por concepto de gastos de administración y regalías o adquisición de intangibles, siempre que se practique la retención en la fuente del impuesto de renta; las disposiciones establecidas en los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario, son aplicables a los pagos realizados por otros conceptos.

 

Los intereses y demás costos financieros procedentes de las deudas que posean las sucursales o agencias situadas en Colombia con sus respectivas casas matrices, no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, a menos que se trate de costos o gastos originados por deudas adquiridas con el sector financiero siempre que se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y aquellos que se originen en deudas de corto plazo para adquirir materias primas y mercancías, si la casa matriz con domicilio en el exterior opera como proveedor directo.

 

Los pagos que se efectúen a personas naturales o jurídicas o cualquier otro tipo de entidad, situados en aquellos lugares del mundo que el gobierno colombiano clasifique como paraísos fiscales, no son deducibles a menos que se acredite la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, es necesario aclarar que esto no será aplicable si los pagos o abonos en cuenta realizados a paraísos fiscales corresponden a operaciones financieras que se encuentren registradas debidamente ante el Banco de la República.

 

Doctor Manuel Andrés León Rojas.

Especialista en derecho tributario.