DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL
EXTERIOR
Las deducciones establecidas en el Estatuto Tributario, permiten que
determinados gastos o costos en los cuales ha incurrido el contribuyente, sean
descontados de la base gravable del impuesto de renta y complementarios
reduciendo el valor del tributo a pagar. Es necesario el cumplimiento de una
serie de requisitos para que la administración de impuestos acepte la deducción
realizada, o en caso contrario el gasto será rechazado y hará parte de los
ingresos gravados del contribuyente.
Dentro de los gastos y costos deducibles habilitados por la legislación
tributaria, se encuentran los gastos en el exterior (artículos 121 al 124-2 del
Estatuto Tributario), es necesario resaltar que se deben tener en cuenta las
condiciones de deducción establecidas en el artículo 107 del Estatuto
Tributario; son procedentes las deducciones por pagos efectuados en el
exterior, siempre que se relacionen con las rentas de fuente nacional y se haya
efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario
renta gravable en Colombia.
Los gastos en el exterior son deducibles sin tener que hacer la
retención, si se efectuaron pagos a comisionistas del exterior por compra o
venta de mercancía y materias primas en un porcentaje que no excedan del valor
de la operación, establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
también son deducibles los intereses de créditos a corto plazo por exportación
o importación de mercancías, o sobregiros y descuentos bancarios, si no exceden
del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la
República.
Estos gastos relacionados con rentas de fuente nacional tienen una
limitación en la deducción del quince por ciento (15%) de la renta líquida
gravable, antes de descontar tales costos o deducciones, excepto si se trata de
pagos con retención en la fuente obligatoria, ingresos no considerados de
fuente nacional, pagos o abonos en cuenta por adquirir cualquier tipo de bienes
corporales y las demás condiciones establecidas en el artículo 122 del Estatuto
Tributario.
Para que sean procedentes los gastos efectuados en el exterior, si el
beneficiario de la renta es una persona natural extranjera sin residencia en el
país, o una persona jurídica extranjera sin domicilio en Colombia, se debe
acreditar la retención en la fuente a título del impuesto de renta, que se le
efectuó al receptor del pago o abono en cuenta; en caso de no comprobar la
retención realizada, la administración de impuestos podrá desconocer el gasto
imputado y realizar la corrección de la declaración privada.
Si se efectúan pagos a la casa matriz ubicada en el exterior, los
contribuyentes en Colombia pueden deducir estos pagos a título de costo o
deducción, si son por concepto de gastos de administración y regalías o
adquisición de intangibles, siempre que se practique la retención en la fuente
del impuesto de renta; las disposiciones establecidas en los artículos 121 y
122 del Estatuto Tributario, son aplicables a los pagos realizados por otros
conceptos.
Los intereses y demás costos financieros procedentes de las deudas que
posean las sucursales o agencias situadas en Colombia con sus respectivas casas
matrices, no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, a
menos que se trate de costos o gastos originados por deudas adquiridas con el
sector financiero siempre que se trate de entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera, y aquellos que se originen en deudas de corto
plazo para adquirir materias primas y mercancías, si la casa matriz con
domicilio en el exterior opera como proveedor directo.
Los pagos que se efectúen a personas naturales o jurídicas o cualquier
otro tipo de entidad, situados en aquellos lugares del mundo que el gobierno
colombiano clasifique como paraísos fiscales, no son deducibles a menos que se
acredite la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, es necesario
aclarar que esto no será aplicable si los pagos o abonos en cuenta realizados a
paraísos fiscales corresponden a operaciones financieras que se encuentren
registradas debidamente ante el Banco de la República.
Doctor Manuel Andrés León Rojas.
Especialista en derecho tributario.