¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

 

Ante el interrogante que es el Derecho Administrativo, debemos advertir dos definiciones tradicionales, la primera la define como aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las Instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo; esta noción, viene en continuo movimiento derivada del cambio permanente de los enfoques y desarrollo del Estado, la gestión de los servicios, la estructura y funcionamiento, y las relaciones del Estado con sus ciudadanos entre otros, y la segunda la define como el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder “la administrativa”; por ello, podemos decir que el Derecho Administrativo es el Régimen Jurídico de la función Administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.

 

A continuación presentaré algunos conceptos de Derecho Administrativo, que recogen perspectivas y aspectos variados desde los cuales se mira esta disciplina en el ámbito del Derecho comparado de diferentes autores como lo son:

 

Para autores como Gastón Jeze, Roger Bonard y León Duguit, (Franceses), hay coincidencias en concebir el Derecho Administrativo como el conjunto de normas jurídicas que organizan la prestación y el control de los servicios. Esta es una noción vinculada a la teoría del servicio vigente hasta la primera post guerra mundial.

 

El profesor Agustín Gordillo lo define como una rama del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

 

El autor Eloy Lares Martínez, es la rama del Derecho Público interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración.

 

Concluye el profesor mexicano Andrés Serra Rojas, “Precisando que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho interno constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas e indirectas de la Administración Pública como el poder ejecutivo, la organización, funcionamiento y control de las cosas públicas, sus relaciones con los particulares, los servicios y demás actividades estatales.”

 

Si bien es cierto, el Derecho Administrativo tiene innumerables definiciones, lo cierto es que todas identifican las mismas características, las cuales se resumen por ser:

1) Común: ya que es un Derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

2) Autónomo: pues es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3) Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.


Por otro lado, el Derecho Administrativo dentro de sus funciones tiene la organización y la estructura de un poder que realiza funciones administrativas, el uso que hace el poder ejecutivo de sus funciones administrativas y la influencia de los entes particulares con respecto a la administración, es por esto que podemos afirmar que la función administrativa es una de las vías de actuación jurídico –formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines.

 

Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de actos de administración.

 

Finalmente y teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que el Derecho Administrativo versa sobre el Régimen Jurídico de la función administrativa, es decir, el régimen jurídico administrativo comprende las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar de la administración estatal.

 

 

 

 

César Augusto Hinestrosa Ortegón

Abogado Especialista en Derecho Administrativo

Universidad Católica de Colombia