¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Ante el
interrogante que es el Derecho Administrativo, debemos advertir dos definiciones
tradicionales, la primera la define como aquella
rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones
de las Instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder
ejecutivo; esta noción, viene en continuo movimiento derivada del cambio
permanente de los enfoques y desarrollo del Estado, la gestión de los
servicios, la estructura y funcionamiento, y las relaciones del Estado con sus
ciudadanos entre otros, y la segunda la define
como el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una
de las funciones del poder “la administrativa”; por ello, podemos decir que el
Derecho Administrativo es el Régimen Jurídico de la función Administrativa y
trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.
A
continuación presentaré algunos conceptos de Derecho Administrativo, que
recogen perspectivas y aspectos variados desde los cuales se mira esta
disciplina en el ámbito del Derecho comparado de
diferentes autores como lo son:
Para
autores como Gastón Jeze, Roger Bonard y
León Duguit, (Franceses), hay coincidencias en concebir el Derecho
Administrativo como el conjunto de normas jurídicas que organizan la prestación
y el control de los servicios. Esta es una noción vinculada a la teoría del
servicio vigente hasta la primera post guerra mundial.
El profesor Agustín Gordillo lo define como una rama del Derecho Público que estudia el
ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente
contra ésta.
El autor Eloy
Lares Martínez, es la rama del Derecho Público interno que comprende las normas
del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la
doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración.
Concluye
el profesor mexicano Andrés Serra Rojas,
“Precisando que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho interno
constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las
normas que regulan las actividades directas e indirectas de la
Administración Pública como el poder ejecutivo, la organización,
funcionamiento y control de las cosas públicas, sus relaciones con los
particulares, los servicios y demás actividades estatales.”
Si bien es cierto, el Derecho Administrativo tiene
innumerables definiciones, lo cierto es que todas identifican las mismas
características, las cuales se resumen por ser:
1) Común: ya que es un Derecho que, al
igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales,
tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
2) Autónomo: pues es una rama autónoma del
Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es
un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
3) Exorbitante: Excede la órbita del
derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho
administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es
el Estado, que tiene facultades de poder público.
Por otro lado, el Derecho Administrativo dentro de sus funciones tiene la organización
y la estructura de un poder que realiza funciones administrativas, el uso que
hace el poder ejecutivo de sus funciones administrativas y la influencia de los
entes particulares con respecto a la administración, es por esto que podemos
afirmar que la función administrativa es una de las vías de actuación jurídico
–formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el
ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines.
Concretamente, es la actividad que en forma directiva y
directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público,
para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la
realización de actos de administración.
Finalmente y teniendo en cuenta lo anterior, podemos
concluir que el Derecho Administrativo versa sobre el Régimen Jurídico de la
función administrativa, es decir, el régimen jurídico administrativo comprende
las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar de la administración
estatal.
César Augusto
Hinestrosa Ortegón
Abogado
Especialista en Derecho Administrativo
Universidad
Católica de Colombia