LA ELIMINACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
El gravamen a los movimientos financieros o más conocido como 4X1000 nació a la vida jurídica mediante el Decreto 2331 de 1998, como una medida que estaba destinada a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar a los deudores de créditos de vivienda y ahorradores de entidades financieras en liquidación, esta medida de carácter temporal tal como lo expresaba el artículo 29 del decreto ya mencionado, solo tenía existencia jurídica hasta el 31 de diciembre de 1999.
Inicialmente conocido como contribución sobre las transacciones financieras, constaba de una tarifa del 2X1000 y la base gravable la constituía el valor total de la operación financiera en el momento en que se realizara, aunque como erradamente se piensa nunca se destinó a financiar a las entidades financieras de carácter privado, ya que dicho decreto y de acuerdo a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional (C-122 y C-136 de 1999) los dineros recaudados serían para ayudar a los bancos oficiales, cooperativas financieras y aquellas personas que habían adquirido sus viviendas mediante el conocido sistema UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante).
A pesar del carácter temporal de este gravamen debido a la crisis económica del año 1998, otra emergencia de la misma clase surgió en el año 1999 debido al terremoto que sufrió el Eje Cafetero colombiano, de manera que tuvo que extenderse por otro año el tiempo de vigencia de este tributo y cambiar la destinación de los recursos, que pasaron a financiar los gastos de reconstrucción que pudieran presentarse en las poblaciones más perjudicadas por el evento natural ya mencionado.
En el año 2000 se convierte en un impuesto de carácter permanente con la tarifa inicial del 2X1000, pero mediante la Ley 633 del mismo año la tarifa se incrementa al 3X1000 y en el año 2003, por medio de la Ley 863, se estableció la conocida tarifa del 4X1000 y a partir de la Ley 1111 de 2006 dicha tarifa se convirtió en algo de carácter permanente; es necesario resaltar que durante el año 2010 la Ley 1430 dispuso en su artículo 3º que la tarifa se iba a reducir de manera gradual para el año 2018 de la siguiente manera[1]:
· Dos por mil (2X1000) para los años 2014-2015.
·
Uno por mil (1X1000) para los años 2016-2017.
· Cero por mil (0X1000) para los años 2018 y siguientes.
Pero la reforma del 2013 (Ley 1694) extendió el plazo para la eliminación del gravamen así:
·
Dos por mil (2X1000) en el año 2015.
·
Uno por mil (1X1000) para los años 2016-2017.
· Cero por mil (0X1000) para los años 2018 y siguientes.
Finalmente la última reforma al artículo 872 del Estatuto Tributario, con una nueva ampliación del plazo para eliminar el tributo ya mencionado, quedó establecido por la Ley 1739 de 2014 de este modo:
·
Tres por mil (3X1000) en el año 2019.
·
Dos por mil (2X1000) para los años 2020.
· Uno por mil (1X1000) para los años 2021.
A partir del año 2022 eventualmente quedaría eliminado del ordenamiento jurídico colombiano, cualquier disposición relacionada con el Gravamen a los Movimientos Financieros.
Es bien conocido que se trata de un tributo que recae directamente sobre cualquier operación financiera (excepto aquellas que han sido apartadas de este gravamen por expreso mandato de la ley) y prácticamente todas las personas que incurran en el hecho generador de este impuesto[2] deben pagarlo, de manera que las entidades financieras se encargan del recaudo y pago del mismo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Este impuesto es bastante lesivo para la economía ya que desde hace bastante tiempo se ha señalado que, a pesar de que haya sido de carácter “temporal” tiene una vigencia permanente en el tiempo, e impide la bancarización y formalización de la economía colombiana aplazando los beneficios que esto trae, como el mejor monitoreo de las operaciones económicas diarias y una mayor facilidad para luchar contra la evasión de impuestos, y el lavado de dineros provenientes de actividades delictivas.
Aunque son varios los llamados para la eliminación del
gravamen a los movimientos financieros, ya el sector financiero decidió no
continuar la pelea por la derogación del tributo en la próxima reforma
tributaria que piensa implementar el Gobierno Nacional, esto se debe al hecho
de que no ha sido posible el retiro de este impuesto sino que al contrario, las
normas han extendido el plazo para poder eliminar dicho gravamen, se trata de
una norma de fácil y constante recaudo para el Estado colombiano y la Comisión
de Expertos en materia tributaria propuso mantener este impuesto, ya que al
respecto se manifestó de la siguiente manera: “…un impuesto de fácil recaudo que genera
recursos importantes al fisco y cualquier otro tributo que sustituyera su
recaudo actual también tendría efectos nocivos”.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia