CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
La presentación de las declaraciones tributarias debe efectuarse en las fechas fijadas por el Gobierno Nacional, ya que si se presenta de manera errada, extemporánea o hay omisión en el deber de declarar, se harán efectivas las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, no obstante esto no impide que los responsables puedan efectuar la corrección de las declaraciones que hayan sido presentadas ante la administración de impuestos.
El artículo 588 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que les hayan notificado el requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige y se debe liquidar la respectiva sanción por corrección, cuyo valor es del diez por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) según corresponda a lo establecido en el artículo 644 del mismo Estatuto.
Todas las declaraciones que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presenten con anterioridad a la declaración inicial, se consideran como una corrección a la declaración inicial o última corrección presentada según sea el caso. Si el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor se debe a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o apreciación, entre las oficinas de impuestos y el declarante, siempre que los hechos consignados en la declaración corregida sean completos y verdaderos, no hay lugar a la aplicación de sanción por corrección, de manera que el contribuyente debe proceder a corregir siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 599 y explicando las razones en que fundamenta su declaración.
Tampoco es necesario liquidar la sanción por corrección si la modificación de la declaración inicial no varía el valor del impuesto a pagar o del saldo a favor que debe ser solicitado en devolución. El contribuyente, retenedor o responsable puede corregir de manera válida sus declaraciones tributarias a pesar de que haya vencido el término de los dos años que consagra el artículo 588 del citado estatuto, si se realiza en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.
Siempre que se deba corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, debe elevarse una solicitud ante la administración de impuestos y aduanas competente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, tal como lo establece el artículo 589 del Estatuto Tributario; una vez que se reciba la solicitud antes mencionada, la entidad competente debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; en el evento de no pronunciarse en el término establecido, el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial; no obstante esto no impide que se ejerza la faculta de revisión por parte de la autoridad tributaria.
Si no es procedente la corrección solicitada, al contribuyente se le impone una sanción del veinte por ciento (20%) del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, que será impuesta en el mismo acto administrativo mediante el cual se genere el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción es susceptible de reducción a la mitad siempre que con ocasión del recurso correspondiente, sea aceptada y pagada por parte del contribuyente; la oportunidad para presentar la solicitud será contada desde la fecha de la presentación cuando se trate de una declaración de corrección; el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario también es aplicable a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto, para ser aplicados a las declaraciones de los periodos siguientes, a menos que la corrección del anticipo sea generada por una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente periodo.
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario