EL IMPUESTO UNIFICADO DE FONDO DE POBRES, AZAR Y ESPECTÁCULOS.
El Acuerdo No. 1 del 29 de enero de 1918 dispuso la creación del fondo de los pobres y prohibición de la mendicidad en la ciudad de Bogotá, el cual estuvo destinado a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejercieran públicamente la mendicidad y que debían ser recogidas en Casas de Beneficencia patrocinadas por la autoridad municipal de la época; una de los artículos más notorios de dicho acuerdo fue el que estableció lo siguiente:
Artículo 4.- Prohíbese
la mendicidad en el territorio del Municipio. Por la Alcaldía se dispondrá lo
conveniente para que, tres meses después de establecido el cobro del impuesto a
que se refiere este Acuerdo, se lleven al Asilo de Mendigos las personas que
ejerzan públicamente la mendicidad.
El impuesto denominado “fondo de pobres” creado por el Acuerdo No. 1 de 1918 fue cedido al Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos, en el sentido de que serían de dicho Fondo los dineros recaudados en la Plaza de Toros de Santamaría, a través del Acuerdo 56 de 1965, y finalmente mediante en el artículo 1º del Acuerdo 399 de 2009 se dispuso la fusión de una serie de tributos, de modo que bajo el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos quedaron unidos los impuestos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres, que hasta entonces estaban siendo recaudados de manera separada.
Con la nueva unificación se estableció que la tarifa de este impuesto sería del diez por ciento (10%) sobre el valor de los ingresos brutos por actividades gravadas, así como sobre el valor de los premios que deban entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes. Respecto al hecho generador del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos el Acuerdo 399 de 2009 dispuso que lo constituyen los espectáculos públicos, apuestas en los juegos permitidos, rifas, concursos, venta mediante el sistema de clubes, venta de entradas a teatros, conciertos, cines, plaza de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos públicos, y la base gravable de este impuesto son los ingresos brutos obtenidos por el monto total de las boletas; siendo responsables de este tributo todas las personas naturales y jurídicas que realicen alguna de las actividades gravadas en la ciudad de Bogotá, bien sea de modo permanente u ocasional.
En cuanto a la causación y el periodo gravable del impuesto unificado previamente mencionado, el Acuerdo 399 de 2009 dispone que el contribuyente debe efectuar un pago a título del anticipo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del impuesto que se pueda generar con la venta de la totalidad de las boletas autorizadas, pero dicho anticipo no puede ser aplicable cuando aquellos que adelanten las actividades gravadas, lo hagan a través de operadores que se encarguen de las ventas de la boletería ya que en este caso es necesario que dicho operador, practique la respectiva retención en la fuente por el valor total del impuesto generado sobre las boletas vendidas, teniendo que presentar y pagar en forma mensual el valor de las retenciones practicadas.
El contribuyente debe efectuar la presentación y pago del impuesto con la respectiva declaración, de acuerdo al formulario que para el efecto haya habilitado la Autoridad Distrital, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad gravada y en los plazos previamente establecidos, teniendo la posibilidad de descontar el valor pagado por concepto de anticipo o retención en la fuente; pero no todos los espectáculos públicos se encuentran gravados ya que hay exenciones establecidas en el artículo 3º del Acuerdo 399 de 2009, caso en el cual los beneficiarios de la exención fiscal deben presentar ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un informe en el cual se especifique el tipo de espectáculo, el aforo y el valor total de la boletería.
Por último, la distribución del recaudo se debe destinar de esta manera:
· El ochenta por ciento (80%) de lo recaudado en el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se dirige a proteger a personas sin ningún recurso, que ejercen públicamente la mendicidad y asistir a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad. Estos recursos son asignados en el presupuesto anual y deben ser girados por la Secretaria Distrital de Hacienda a la Secretaría de Integración Social.
·
El veinte por ciento (20%) restante también
tiene inclusión en el presupuesto anual del Distrito, siendo girados dichos
recursos por parte de la Secretaria de Hacienda a la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, quien a su vez debe girar dicho presupuesto al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Doctor Manuel Andrés León Rojas
Especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia