BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS

 

Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional con el fin de favorecer a muchos colombianos que actualmente no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad sin poder adquirir la prestación.

 

Para la vinculación a este programa se requiere ser colombiano mayor de edad y pertenecer a los niveles I, II o III del Sisbén, o  ser parte los miembros de las comunidades indígenas inscritos en los listados censales, teniendo en cuenta que las personas pueden estar afiliadas a Colpensiones como administradora del régimen de prima media, como a los fondos privados en el régimen de ahorro individual, y al mismo tiempo, estar vinculadas al programa BEPS, pues lo que no les está permitido es aportar a pensión y ahorrar en BEPS al mismo tiempo.

 

Es necesario hacer la claridad que los BEPS no son una pensión, sino una protección para la vejez, permiten ahorrar la cantidad de dinero que la persona quiera y en el momento en que pueda, sin incurrir en intereses o multas en caso de no poder realizar los aportes. Además, el Gobierno premia el esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20% sobre lo que se haya ahorrado, es decir que por cada $100, son reconocidos $20 adicionales a la cuenta de la persona. A pesar de que se dice que se puede ahorrar una suma indeterminada, el monto mínimo para la vigencia 2016 es de $5000, sin que al año el valor pueda superar los $940.000. Sin embargo, en el evento de haberse realizado aportes que superen el monto máximo, estos serán trasladados para el año calendario siguiente.

 

Los puntos VÍA Baloto son los únicos autorizados para recibir el ahorro (en efectivo), por tal razón la persona, de manera directa, o por intermedio de un familiar o amigo, debe ubicar el punto más cercano a sus actividades o a su casa, indicar a la persona que la atienda su número de cédula, fecha de nacimiento (mes y día) y el código de ahorro que es el 858585.

 

Así mismo, es importante señalar que si la persona fallece durante la etapa en la que está ahorrando, su familia puede heredar el dinero depositado en la cuenta individual, más los respectivos rendimientos, sin que se genere el subsidio del Estado, pero si el deceso ocurre una vez se haya empezado a recibir el ingreso económico de BEPS, esto es cuando se haya cumplido la edad requerida, (actualmente 57 años mujeres, 62 en el caso de los hombres), no se tendrá derecho a ello.

 

Para la entrega del ahorro se puede seleccionar una de las siguientes alternativas: recibir cada dos meses una plata por el resto de la vida, caso en el que la persona se beneficia del subsidio del 20%; si se tienen aportes en pensión, es posible trasladar el dinero ahorrado en BEPS al fondo de pensiones para completar la prestación (considerada la mejor manera de protección para la vejez); pagar total o parcialmente un inmueble del que se ostente la calidad de propietario, obteniendo el incentivo periódico del 20%; o solicitar la devolución de la totalidad del ahorro, más los intereses, sin que bajo esta hipótesis sea viable el reconocimiento del subsidio.

 

Dra. Juliana Barón Bonilla

Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia