BENEFICIOS
ECONÓMICOS PERIÓDICOS
Es
un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno
Nacional con el fin de favorecer a muchos colombianos que actualmente no
cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho,
cumplieron la edad sin poder adquirir la prestación.
Para
la vinculación a este programa se requiere ser colombiano mayor de edad y
pertenecer a los niveles I, II o III del Sisbén,
o ser parte los miembros de las
comunidades indígenas inscritos en los listados censales, teniendo en cuenta
que las personas pueden estar afiliadas a Colpensiones
como administradora del régimen de prima media, como a los fondos privados en
el régimen de ahorro individual, y al mismo tiempo, estar vinculadas al programa
BEPS, pues lo que no les está permitido es aportar a pensión y ahorrar en BEPS
al mismo tiempo.
Es
necesario hacer la claridad que los BEPS no son una pensión, sino una
protección para la vejez, permiten ahorrar la cantidad de dinero que la persona
quiera y en el momento en que pueda, sin incurrir en intereses o multas en caso
de no poder realizar los aportes. Además, el Gobierno premia el esfuerzo al
ahorro entregando un subsidio del 20% sobre lo que se haya ahorrado, es decir
que por cada $100, son reconocidos $20 adicionales a la cuenta de la persona. A
pesar de que se dice que se puede ahorrar una suma indeterminada, el monto
mínimo para la vigencia 2016 es de $5000, sin que al año el valor pueda superar
los $940.000. Sin embargo, en el evento de haberse
realizado aportes que superen el monto máximo, estos serán trasladados para el
año calendario siguiente.
Los
puntos VÍA Baloto son los únicos autorizados para recibir el ahorro (en
efectivo), por tal razón la persona, de manera directa, o por intermedio de un
familiar o amigo, debe ubicar el punto más cercano a sus actividades o a su
casa, indicar a la persona que la atienda su número de cédula, fecha de
nacimiento (mes y día) y el código de ahorro que es el 858585.
Así
mismo, es importante señalar que si la persona fallece durante la etapa en la
que está ahorrando, su familia puede heredar el dinero depositado en la cuenta
individual, más los respectivos rendimientos, sin que se genere el subsidio del
Estado, pero si el deceso ocurre una vez se haya empezado a recibir el ingreso
económico de BEPS, esto es cuando se haya cumplido la edad requerida, (actualmente
57 años mujeres, 62 en el caso de los hombres), no se tendrá derecho a ello.
Para
la entrega del ahorro se puede seleccionar una de las siguientes alternativas:
recibir cada dos meses una plata por el resto de la vida, caso en el que la
persona se beneficia del subsidio del 20%; si se tienen aportes en pensión, es
posible trasladar el dinero ahorrado en BEPS al fondo de pensiones para completar
la prestación (considerada la mejor manera de protección para la vejez); pagar
total o parcialmente un inmueble del que se ostente la calidad de propietario,
obteniendo el incentivo periódico del 20%; o solicitar la devolución de la
totalidad del ahorro, más los intereses, sin que bajo esta hipótesis sea viable
el reconocimiento del subsidio.
Dra.
Juliana Barón Bonilla
Especialista
en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad
Externado de Colombia