BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

 

La legislación tributaria colombiana contempla una serie de beneficios fiscales por el ejercicio de determinadas actividades económicas, las cuales pueden resultar de alto interés nacional, razón por la cual el Estado fomenta la realización de las mismas; las energías renovables no convencionales tampoco han sido ajenas al proceso de regulación por parte del Gobierno Nacional, y mediante la Ley 1715 de 2014 se reguló la integración de estas al sistema energético nacional.

 

En la Ley 1715 se define que tiene como objeto la promoción del desarrollo y uso de fuentes no convencionales de energía, especialmente las de carácter renovable, dentro del sistema energético nacional para que sean integradas al mismo, procurar su implementación en zonas no interconectadas y en otros campos para promover el desarrollo económico sostenible y asegurar el abastecimiento del sistema energético nacional.

 

El literal e) del artículo 2º de la Ley 1715 de 2014 menciona como uno de los fines de la ley, estimular la inversión, investigación y desarrollo para la producción y uso de energía a partir de  fuentes no convencionales de energía, principalmente las que son de carácter renovable; dicho estímulo será ejercido por medio de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que permitan y estimulen el desarrollo de dichas fuentes renovables en Colombia.

 

Se declara la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y uso de fuentes no convencionales de energía, principalmente las renovables, como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional de acuerdo al artículo 4º de la Ley 1715, en el mismo artículo se establece que es fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento nacional, fomentando la competitividad de la economía colombiana y la protección del medio ambiente, además de definir el uso eficiente de energía.

 

La ley define que las fuentes no convencionales de energía son: “los recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no se usan o son empleados de manera marginal y no son ampliamente comercializados” el reconocimiento de las fuentes no convencionales no se limita a las mencionadas en la norma, sino que pueden ser reconocidas a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME); entre las fuentes no convencionales renovables se reconocen la biomasa, pequeños aprovechamientos eléctricos, energía eólica, energía geotérmica, energía solar y los mares, reiterando que esto es sin perjuicio de las que pueda reconocer la UPME.

 

El artículo 7º de la ley 1715 dispone que el Gobierno Nacional promoverá la generación con Fuentes No Convencionales de Energía y la gestión eficiente de la energía, por medio de la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias, de acuerdo a las competencias y principios que hayan sido establecidos en la ley antes mencionada, y las leyes 142 y 143 de 1994.

 

Un incentivo fiscal para invertir, investigar y desarrollar Fuentes No Convencionales de Energía, es que los obligados a declarar renta que realicen de modo directo inversiones en ese sentido, pueden deducir del impuesto sobre la renta, por los cinco (5) años siguientes al año gravable en que se realice la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada, dicho valor a deducir no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión. Para poder obtener el beneficio tributario se requiere de certificación de beneficio ambiental respecto de la inversión efectuada, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme al Estatuto 158-2 del Estatuto Tributario.

 

Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que sean destinados a pre inversión e inversión, producción y uso de energía a partir de fuentes no convencionales, así como para medición y evaluación de los potenciales recursos se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, con la finalidad de promover el uso de las mismas; el Ministerio de Ambiente debe certificar los equipos y servicios excluidos del gravamen, de acuerdo a una lista que expide la UPME.

 

Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía, tienen exención en el pago de derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos que se destinen de manera exclusiva a labores de pre inversión e inversión de proyectos con dichas fuentes, el beneficio recae sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos que no se produzcan a nivel nacional y la única manera de obtenerlos sea mediante la importación de los mismos. La exención arancelaria debe ser solicitada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo quince (15) días hábiles antes de hacer la importación correspondiente, de acuerdo a la documentación del proyecto avalada en certificación del Ministerio de Ambiente o la entidad delegada por este según el caso.

 

La actividad de generación con fuentes no convencionales tiene el beneficio de depreciación acelerada, la cual será aplicable a maquinarias, equipos y obras civiles que sean necesarias para pre inversión, inversión y operación de la generación con estas fuentes de energía, que sean adquiridos, construidos o los dos eventos de modo exclusivo para tal fin; la tasa de depreciación acelerada no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) como tasa global anual, eta tasa puede ser variada anualmente por el titular del proyecto previa comunicación a la DIAN, sin que se exceda el límite del 20%, a menos que existan casos en que la ley permita porcentajes globales mayores.

 

 

Doctor Manuel Andrés León Rojas

Especialista en derecho tributario