Cámara de Comercio de Bogotá. D.C. Tribunal de Arbitramento Apreciado suscriptor, a continuación encontrará los 54 Laudos Arbitrales disponibles al público durante el año 2018 con su respectivo resumen, podrá acceder al texto completo dando click en el hipervínculo. Edición Notinet.
Laudo Arbitral No. 5354
(2018-09-07) Sonama Colombia S.A. Contra Materiales del Magdalena S.A.
Elementos del contrato de asociación y su tipificación legal: Con el propósito de fijar el marco jurídico conceptual el Tribunal analizó el régimen legal del contrato de asociación suscrito entre las partes. Tal y como lo entendieron las partes el negocio jurídico celebrado se denominó contrato de asociación, el cual corresponde a un contrato típico recogido en el código minero Ley 685 de 2001 en el artículo 221, que señala que los titulares de concesiones mineras podrán celebrar contratos de asociación y operación cuyo objeto sea explorar o explotar las áreas concesionadas sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. Los ingresos y egresos que se originaren en las obras y trabajos se registrarán en una cuenta conjunta y en el contrato correspondiente que debe constar en documento público o privado, y se establecerán la forma de administrar y realizar las operaciones y de manejar la mencionada cuenta.
Laudo Arbitral No. 4578
(2018-08-09)
No es una excepción la carencia de la acción ni la inexistencia de la obligación. La llamada carencia de acción no es una excepción porque esta presupone la acción que ella enerve o destruye y la denominada inexistencia de la obligación tampoco tiene tal calidad exceptiva porque no es excepción perentoria la simple negación del derecho afirmado por el actor sino un hecho impeditivo o extintivo que excluya sus efectos jurídicos. 
Laudo Arbitral No. 5118
(2018-07-04)
Partes que actúan dentro del contrato de cuentas en participación.  De conformidad con lo señalado en el artículo 512 del Código de Comercio se tiene que las partes dentro del contrato de cuentas en participación serán de un lado el gestor que es quien realiza la gestión y del otro el participe inactivo quien tiene el derecho a revisar todos los documentos de la participación. 
Laudo Arbitral No. 4616
(2018-07-04)
El contrato es de obligatorio cumplimiento para sus suscriptores y únicamente puede invalidarse previo acuerdo de los contratantes o ante la existencia de causas establecidas en la ley. Para el Tribunal el contrato celebrado entre las partes, constituye un acuerdo de voluntades para el desarrollo del mismo, en el que estas libremente establecieron las reglas a las que se sometían, y en tal virtud se encuentran vinculadas por dichos parámetros de ejecución. En efecto, en el contrato las partes definieron las obligaciones y derechos que quedaban en cabeza de cada una de ellas; así las cosas, son las mismas partes quienes crean un marco obligacional y en tal medida deben respetarlo. El contrato celebrado entre las partes constituye ley para las mismas, quienes no pueden desconocerlo ni sustraerse del cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo válidamente celebrado.
Laudo Arbitral No. 5172
(2018-06-20)
Sociedad Agnis incumplió el contrato de confección de obra material de bien inmueble y deberá pagar los saldos pendientes.  Para el Tribunal en el presente caso está probado que no fue consecuencia de las labores desarrolladas por EMC2 para AGNIS lo que produjo el accidente; que no fue consecuencia de instrucciones de algún funcionario de EMC2 que el funcionario de AGNIS manipulará el agente limpio; las actuaciones en medio de las cuales se presentaron los hechos ocurridos no se dieron en ejecución del contrato celebrado entre las partes, sino en desarrollo de otras labores del todo ajenas al contrato
Laudo Arbitral No.5127
(2018-06-14)
Se dirime controversia mediante laudo arbitral entre las sociedades Proelred y Bahía Country. En el presente caso se pretendió la resolución del contrato denominado contrato de instalación eléctrica para el proyecto jardín plaza club residencial Barranquilla, esto aduciendo el incumplimiento a la demandada Bahía Country, pidiendo al Tribunal que declare dicho incumplimiento y consecuentemente declare resuelto el contrato y condene a la presunta incumplida al pago de los perjuicios que estima con base en unos trabajos que dijo haber realizado y la devolución de unas retenciones convenidas contractualmente como garantía, además de otros rubros como intereses cobrados por proveedores, interventorías, herramientas y material eléctrico que permanecen en obra, gastos legales entre otros.
Laudo Arbitral No. 4955
(2018-06-14)
Falta de liquidación del contrato no se constituye como una excepción dentro del proceso. No constituye en estricto sentido una excepción la falta de liquidación del contrato pues es precisamente la liquidación del contrato lo que se le solicita al Tribunal. Ante esto se considera que bajo la función judicial del Tribunal se entiende la excepción presentada como falta de exigibilidad de las obligaciones pretendidas, excepción que prospera en el sentido de que a partir de la expedición del laudo arbitral y de que este cobre firmeza, podrá constituirse en mora a la parte deudora por la falta de pago de las obligaciones en el contenidas toda vez que en la providencia en la que se liquida el contrato es donde se dispone cuales obligaciones de pago surgen a partir de la liquidación judicial.
Laudo Arbitral No. 4676
(2018-06-13)
Conozca el laudo arbitral que dirimió la controversia entre Caracol Televisión y la Autoridad Nacional de Televisión. La televisión está sujeta al sistema de controles administrativos y contractuales definidos tanto en la ley como en el contrato, por esta razón el ejercicio de las facultades sancionatorias hecho de manera razonables y legal no comporta una afectación de la libertad de información. Por lo anterior para el Tribunal no está probado que la ANTV haya lesionado el derecho fundamental a la libertad de información de que son titulares los ciudadanos y de manera especial los medios masivos de comunicación, pues solo se limitó a verificar la existencia de unas infracciones a los reglamentos del servicio público. 
Laudo Arbitral No. 5013
(2018-06-08)
Koba Colombia incumplió el contrato de fabricación y/o maquila celebrado de manera verbal con RTD. Para el Tribunal en el presente caso fue resarcido en su totalidad o al menos en un altísimo porcentaje por el cumplimiento de KOBA Colombia en la obligación que surgió después de la terminación y que consistió en la compra de los empaques, etiquetas, cajas y producto terminado según la cláusula cuarta del contrato. Igualmente, no se encuentra acreditado que se haya cancelado por parte de RTD, lo cual significa que no es posible constatar si efectivamente se asumió el costo de bodegaje.
Laudo Arbitral No. 3996
(2018-05-31)
Se declaró la existencia de una simulación relativa. La acción de simulación requiere no solo acreditar la legitimación en la causa, sino que además se debe demostrar la existencia de un acto jurídico válido y de uno ficticio que lo contradice y el interés de que el acto oculto sea revelado. Ahora bien, en el caso en concreto el Tribunal advirtió la presencia de un negocio jurídico válido de acuerdo con el cual los accionistas iniciales de la sociedad transfirieron efectivamente a la parte convocante y a cada uno de quienes conforma la parte convocada y el negocio simulado confesado en el escrito de demanda cuando afirmó que existió la intención deliberada de dar cumplimiento formal a las disposiciones sobre el número mínimo de accionista requerido por la ley. En consideración a ello, determinó una simulación relativa.
Laudo Arbitral No. 5175
(2018-05-31)
Derechos y actos de registro en los que intervienen entidades del sector público.  El régimen general de los actos de comercio, específicamente en la compraventa mercantil, dispone que, salvo costumbre comercial o pacto en contrario, los gastos de entrega de la cosa vendida corresponderán al vendedor y los de recibo de la misma, al comprador, esto conforme al inciso segundo del artículo 909 del Código de Comercio, lo cual permitiría a las partes, en principio, acordar la forma de distribuir el pago de los derechos de registro necesario para la entrega jurídica o tradición del derecho de propiedad del bien.
Laudo Arbitral No. 5096
(2018-05-24)
Normas aplicables a la comercialización de la energía de las plantas menores no despachadas centralmente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 334 de la constitución, el Estado tiene a su cargo la dirección general de la economía, y en consecuencia, por mandato de la ley, está facultado para intervenir en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía y de esta forma conseguir, en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. De conformidad con la Ley 142, el presidente tiene la facultad de delegar en las comisiones de regulación las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y en tal virtud, el Ejecutivo le delegó a la CREG, la definición de las reglas aplicables al mercado de energía eléctrica.
Laudo Arbitral No. 4900
(2018-05-22)
Características de los contratos de colaboración empresarial.  La naturaleza del contrato como uno de colaboración, se evidencia también en el hecho de que las partes no tenían que hacer pagos que se vieran como equivalentes a cada una de las prestaciones realizadas, sino distribuirse los beneficios del negocio común. Se trata entonces de un contrato innominado y atípico, que tiene como característica propia la asociación de intereses entre las partes y en el que dos o más personas se ponen de acuerdo en llevar a cabo un determinado negocio, de manera que se compartan los resultados derivados del mismo. En estos contratos media una función de cooperación recíproca que resulta fundamental para alcanzar el fin del contrato. 
Laudo Arbitral No. 5067
(2018-05-21)
El contrato de prestación de servicios está concebido para la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales. El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato de naturaleza civil que supone la prestación de servicios ligados a profesiones liberales, es decir las que prevén largos estudios, esfuerzo intelectual y conocimientos especializados, dicho contrato de conformidad con el artículo 2144 del Código Civil, opera bajo las reglas del mandato en aspectos como la terminación del contrato; en virtud del artículo 23 del Código de Comercio la prestación de servicios profesionales no es un acto mercantil.
Laudo Arbitral No. 5066
(2018-05-18)
Obligación de rendir cuentas dentro del contrato de cuentas de participación. Habiendo dilucidado la existencia y validez del contrato, el Tribunal estudió si existía la obligación por parte de la demandada de rendir cuentas a Jaime Iván Rangel, respecto del uso y destino que dio a los aportes entregados en virtud del contrato de cuentas en participación. Por lo anterior para el Tribunal es válido concluir en el presente caso conforme a las pruebas, que se demostró en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del contrato de cuentas en participación, celebrado entre Autogroup, y el señor Jaime Iván Rangel que fue pactada la obligación y por tanto existe, la obligación a cargo de Autogroup y el deber de rendir cuentas a favor del señor Jaime Iván Rangel. 
Laudo Arbitral No. 5152
(2018-05-18)
Conozca el laudo arbitral sobre el contrato de concesión celebrado con Cafam. Sobre el caso puesto a consideración al Tribunal, se concluye: que el objeto del contrato no versa solamente sobre atracciones acuáticas, sino también sobre una serie de atracciones mecánicas enumeradas no de forma limitativa sino enunciativa tales como rueda de chicago, carrusel, pulpo, tren, botes, y los kayaks. Sobre las cláusulas de reubicación, se dejó al arbitrio de Cafam la facultad de reubicar el espacio de la concesión sin que el concesionario pueda oponerse a tal decisión sin que se advierta en el texto que la convocada tenga que asumir las consecuencias económicas de la inactividad de las atracciones. 
Laudo Arbitral No. 4988
(2018-05-17)
Pese a que el contrato estipule que su duración es indeterminada en realidad tiene una duración determinable conforme a la ejecución del convenio. Para el Tribunal se encuentra establecido que el contrato celebrado entre Eslabón Estratégico y Colvatel existió y que este se encuentra sin liquidar, aspectos que, si bien no fueron objeto formalmente de allanamiento expreso por la parte demandada, ésta sí reconoció que en relación con la primera y octava pretensión debe tenerse en cuenta que el contrato existió, pero no se liquidó en oportunidad legal, así como su adición mediante otrosí, la cual no fue desconocida ni tachada de falsa, lo cual comporta la prosperidad de la pretensión primera de la demanda en cuanto a la existencia del contrato y su estado en relación con la falta de liquidación.  
Laudo Arbitral No. 4897
(2018-05-15)
¿Cómo se configura la existencia y validez de los contratos de cuentas en participación?. De acuerdo al artículo 507 del Código de Comercio que señala que el contrato de participación es aquel mediante el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberán ejecutar uno de ellos en su solo nombre o bajo su crédito personal con cargo a rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Por tanto, el contrato de cuentas en participación hace parte de aquel grupo de contratos denominados de colaboración que tienen como característica principal que las partes que los celebran no tienen intereses contrapuestos, sino de modo contrario. 
Laudo Arbitral No. 4949
(2018-05-11)
¿Cómo se debe realizar la tacha del testigo dentro de un proceso?. De acuerdo al artículo 211 del Código General del Proceso las personas que tengan relación de parentesco, dependencia o sentimientos con alguna de las partes del proceso pueden ser tildadas de sospechosas para rendir su declaración lo que no significa que por el solo hecho de que dichos intervinientes se encuentren unidos por un vínculo social afectivo o jurídico el juzgador deba prescindir sin mayores miramientos de su versión pues corresponde al juez verificar la imparcialidad del relato teniendo especial cuidado y rigor en su valoración. 
Laudo Arbitral No. 4644
(2018-05-08)
Fiduciaria de Bogotá incumplió el contrato de obra al abstenerse a reconocer y pagar las actividades de localización y replanteo de la obra colector norte del Municipio del Espinal Tolima. Mediante Tribunal Arbitral se resolvieron los conflictos suscitados entre KMA Construcciones y Cicon contra la Fiduciaria Bogotá en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso asistencia técnica - Findeter; proceso que culminó con laudo arbitral a favor del Consorcio Agua Clara por desconocerse el principio de planeación durante la etapa precontractual del contrato de obra, el cual generó sobrecostos a cargo del consorcio, supuesto que no debe soporta.
Laudo Arbitral No. 4896
(2018-05-02)
La administración tiene la obligación de utilizar de la manera más eficiente los recursos, identificando de manera precisa el objeto a cubrir y la necesidad de hacerlo. La conducta de la convocada en el momento de liquidar unilateralmente el contrato no se acomodó a la ley, ni al contrato ni a las expectativas de buena fe contractual; por esa razón las resoluciones de liquidación unilateral y aquella que la confirmó adolecen de nulidad y el Tribunal accedió a las peticiones. Pues la Fiduprevisora debía determinar la población objeto del contrato, siendo su obligación, de haber actuado de forma diligente, desde el principio, hubiese identificado la falla en la base de datos inicial. Al no haberlo hecho, se encuentra impedida para usar su propia falla para corregir de manera retroactiva la base de datos inicial, y con base en ello reducir sustancialmente el valor de la prestación en favor de Cosmitet. 
Laudo Arbitral No. 4950
(2018-04-25)
Aplicación de la figura del juramento estimatorio en laudos arbitrales. Una vez analizadas las pretensiones de la demanda encuentra el Tribunal que cada una de las partes pretende que se dé cumplimiento al contrato en el entendido de que cada una tiene una ejecución contractual. Ante esto el Tribunal considera que no se trata de ninguna reclamación sobre perjuicios, compensación, frutos o mejoras, sino de pretensiones a obtener el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de acuerdo con la percepción de cada una de las partes sobre su ejecución. Documento disponible al público en marzo de 2019. Temas: Juramento Estimatorio. Laudos Arbitrales. 
Laudo Arbitral No. 4886
(2018-04-24)
Régimen jurídico aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Las entidades estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación están sometidas al principio de planeación por cuanto los principios de la función administrativa y de la gestión fisca así lo requieren en atención al interés público involucrado en la gestión y ejecución de las relaciones contractuales del Estado, luego el régimen jurídico aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado es el derecho privado, no obstante, ello no elimina la naturaleza jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal concluyó que la naturaleza jurídica de la parte convocada era de naturaleza jurídica por tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, no obstante, su actividad contractual se rige por el derecho privado.
Laudo Arbitral No. 4403
(2018-04-20)
El desarrollo del contrato de concesión otorgado a la organización SUMA, nunca estuvo condicionado a la implementación total del SITP. Conozca el laudo arbitral que definió el conflicto dado entre la organización Suma y Transmilenio, sobre la ejecución del contrato de concesión. En el presente asunto resuelve el Tribunal de Arbitramento los conflictos que se presentaron entre la organización SUMA y Transmilenio sobre que no se han producido las exigencias, presupuestos y condiciones necesarias para la integración del SITP y en virtud de esto no se ha podido iniciar la etapa operativa del contrato de concesión. Atendiendo a esto señala el Tribunal que el Sitp es un sistema de transporte público para Bogotá que integra los diferentes modos de transporte público, sin embargo, no ha sido posible la integración de todo el sistema de transporte pues esta se haría de manera gradual, en vista de que no ha sido posible una integración total del sistema la organización SUMA aduce que no ha podido iniciar la etapa operativa de su contrato, ante esto señala el despacho que no es de recibo esta postura pues las fechas y cronogramas inicialmente contempladas tuvieron el carácter de provisionales y no existió fecha cierta, precisa y exacta para que culminara la implementación del Sitp, pues sujetar la ejecución del presente contrato a esta implementación haría que el mismo sea indeterminado pues el inicio operacional no estaría señalado, como se demostró en el contrato de concesión y en sus anexos no quedo estipulado o condicionado el inicio de la etapa operacional a la integración total y completa del Sitp. Por lo tanto, para el tribunal el diseño de las etapas en que debía desarrollarse el contrato de concesión y en consecuencia su duración nunca estuvo atado a que el sistema integral de transporte público (SITP) estuviese implementado a plenitud, por el contrario, el hecho de que las fechas fuesen ilustrativas evidencia que el inicio de la etapa operativa no tuvo condición específica y la fecha que se señaló en la demanda por la parte convocante era una mera intensión de las partes. Por todo lo anterior, el Tribunal resuelve acceder y negar la prosperidad de algunas pretensiones, y declara probadas excepciones.  Para efectos de la emisión del laudo se hace necesario establecer los presupuestos procesales. Para efectos de la emisión del laudo se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. Igualmente, cada parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso; de otro lado, la demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. 
Laudo Arbitral No. 4969
(2018-04-10)
Configuración de la excepción de contrato no cumplido en el trámite de laudo arbitral. Para que se aplique la excepción de contrato no cumplido ha señalado el Consejo de Estado que deben cumplirse los siguientes requisitos: el no cumplimiento actual de obligaciones a cargo cada una de las partes contratantes; tratándose del incumplimiento de la administración que este sea grave, de entidad y gran significación de manera tal que genere una razonable imposibilidad de cumplir en el contratista; que el cumplimiento pueda identificarse como fuente o causa del incumplimiento ante el cual se opone y que ha de justificarse por la configuración de aquel; y el cumplimiento de sus demás obligaciones por parte de quien la invoca o al menos la decisión seria y cierta de cumplirlas mediante el allanamiento correspondiente.  Marco normativo del juramento estimatorio. La figura del juramento estimatorio, sus consecuencias y sus sanciones se previó desde la ley 1395 de 2010, posteriormente en el artículo 206 del Código General del Proceso reformado por el artículo 13 de la ley 1743 de 2014; en un principio se previó como una sanción objetiva a las deficiencias probatorias del convocante y a raíz de la sentencia C 157 de 2013 la Corte moderó la naturaleza de la sanción original la cual finalmente quedó redactada en el texto legal del artículo 206 del CGP. El contrato de cuentas en participación y el carácter de comerciante de las partes vinculadas en el contrato. El contrato de cuentas de participación se encuentra reglamentado dentro del título X libro segundo del Código de Comercio en los artículos 507 y siguientes; este contrato es un esquema consensual, oneroso, principal, típico, informal y nominado que sin perjuicio de su carácter asociativo, que no da lugar a la creación de una persona jurídica diferente a las partes para el desarrollo del objeto contractual. En cuanto a la calidad de comerciantes que deben ostentar las partes contratantes se resalta que esta calidad se determina en función de la realización regular de actos de comercio.  La enajenación no solo queda sometida al designio de quienes son parte de ella, sino también a las reglas societarias bajo los límites del derecho de preferencia pactado. El principio de relatividad de los contratos consistente en que estos únicamente afectan o perjudican a las partes contratantes, deja de ser un postulado de aplicación general en la medida en que ciertos acuerdos se tornan vinculantes a terceros porque les son oponibles, como sucede con el contrato de sociedad cuando ha sido inscrito en la Cámara de Comercio y particularmente, respecto de la negociación de acciones cuando está limitada por el derecho de preferencia. En ese orden de ideas, se advirtió que la enajenación que se vaya a llevar acabo, debe someterse a lo previsto en los estatutos y el acuerdo del caso, y las personas que en él participen, quedan vinculadas a dichas reglas, como quiera que, además de su publicidad a través de inscripción en el registro mercantil, el adquirente es conocedor del derecho de que gozan los restantes accionistas, luego la enajenación no solo queda sometida al designio de quienes son parte de ella, sino también a las reglas societarias. Así las cosas, el Tribunal expuso que la controversia propuesta respecto de la enajenación y transferencia de acciones que fueran de propiedad las partes independientemente de la vía utilizada, es un conflicto que tiene por origen o motivo el “contrato social”, como quiera que fue en éste, donde se disciplinó la forma de enajenar y adquirir, por accionistas y por terceros, participaciones sociales a través de la consagración del derecho de preferencia, y por lo tanto, en ese marco, el Tribunal se declaró competente. La inmediatez es un elemento medular para actualizar la hipótesis del incumplimiento resolutorio. El retardo en invocar la infracción genera la pérdida de causa para solicitar la terminación del negocio. En materia de contratos de ejecución sucesiva, una parte no puede habiendo sido condescendiente con la otra parte por infracciones contractuales, convertirlas en una verdadera espada de Damocles que pueda usar a su favor cuando le convenga para efectos de deshacer su vínculo contractual aduciéndola tiempo después de su ocurrencia. Esto sin duda llevó al Tribunal afirmar que las meras infracciones o desavenencias con el programa obligacional llámense incumplimientos parciales o no cumplimientos, si se rechazan oportunamente dan lugar a que pueda hablarse de un verdadero incumplimiento resolutorio.
Laudo Arbitral No. t5039
(2018-03-12)
¿Cuál es la naturaleza del contrato de consultoría?. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Laudo Arbitral No. 4453
(2018-03-12)
Los términos de caducidad son los contemplados en el CPACA incluso para aquellos casos que se tramitan ante la jurisdicción arbitral pero cuyo origen parte de un contrato estatal. Una demanda que se originan de un contrato estatal es posible que se puedan tramitar ante la jurisdicción arbitral, no obstante, por disposición de la ley, en estos casos el arbitramento tiene que ser en derecho. En ese orden, el Tribunal advirtió que los términos que deberán tenerse en cuenta para el cómputo de la caducidad será lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Laudo Arbitral No. 5009
(2018-03-09)
El contrato es una fuente primaria de obligaciones y dentro del marco legal establecido, su contenido es de forzoso acatamiento para las partes. Del contrato emana para las partes fuerza vinculante, ya que el mismo contiene, en términos de la autonomía de la voluntad, todo aquello a que las partes han querido libremente comprometerse dentro del ámbito de la legalidad. Así, el artículo 1602 del Código Civil, entroniza la autonomía de la voluntad como fuente de obligaciones, al consagrar que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 
Laudo Arbitral No. 5029
(2018-03-06)
¿Existe la posibilidad que el administrador, el revisor fiscal y a los propietarios de bienes privados de puedan impugnar las decisiones que hubieren sido adoptadas por la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal?. Conforme el artículo 49 de la Ley 675 de 2001; el administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, pueden impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. Dicha impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Igualmente será aplicable el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio, excepto las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la mentada ley.  EVivienda deberá pagar ciento once millones a Compensar por la no amortización del anticipo recibido. Para el Tribunal Evivienda no aportó ninguna prueba que demuestre haber efectuado amortizaciones adicionales al anticipo, diferentes a las contenidas en las facturas, durante el período de vigencia del contrato y que en tal virtud hubieran sido aceptadas y descontadas del primer pago por Compensar, de manera que es claro que existe un saldo pendiente por amortizar a cargo del demandando por valor de ciento once millones como se solicitó en la demanda. 
Laudo Arbitral No. 4898
(2018-03-01)
Procomercio deberá pagar al Icfes trecientos millones de la cláusula penal pactada por incumplir el contrato de arrendamiento celebrado. Sostiene la parte convocante que la obligación incumplida es la entrega de los bienes arrendados tal y como se determinó en la oferta aceptada por el Icfes, lo cual nunca ocurrió dado que aún hay espacios y bienes que nunca se entregaron. Para el Tribunal las partes imprimieron en la cláusula penal una función de apremio exclusivamente para el cumplimiento por parte de Procomercio de su obligación de entregar los bienes arrendados.
Laudo Arbitral No. 5049
(2018-03-01)
Elementos del contrato de cuentas en participación. El contrato de cuentas en participación está definido en el artículo 507 del Código de Comercio como un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Frente al tema la jurisprudencia ha establecido que, si bien la calidad de comerciante se erige como requisito para celebrar un contrato de cuentas en participación, también es cierto que nada obsta para que en desarrollo de la autonomía de la voluntad las partes puedan pactar contratos atípicos a los cuales le sean aplicables las normas de otros típicos ya sea por analogía o por expresa remisión de los contratantes. 
Laudo Arbitral No. 5167
(2018-03-01 Edición)
Consecuencias económicas por el incumplimiento del contrato de arrendamiento. A partir de los documentos que obran en el expediente para el Tribunal se tiene que el motivo de incumplimiento de los arrendatarios se concreta en la ausencia de pago de cánones causados según el saneamiento de la demanda a partir del 2016 en adelante. Por lo tanto, no existe prueba alguna de que tales pagos se hayan efectuado; igualmente no se evidencia que conforme a los términos del artículo 20 de la Ley 820 de 2003 se hubiere realizado la notificación sobre el reajuste del canon, sin embargo, se encuentra que para el periodo contractual inicial se pactó un valor del canon el cual es exigible a los demandados. Configuración del incumplimiento contractual en contratos de ejecución escalonada. Para el Tribunal el contrato de promesa celebrado tiene la característica de ser de ejecución escalonada lo cual significa que su ejecución no se agota en un solo instante, sino que este se desarrolló en el tiempo, conforme a lo pactado por las partes respecto del momento de cumplir todas y cada una de las obligaciones estipuladas. La doctrina especifica el escalonamiento frente al tracto sucesivo en general destacando el cumplimiento por cuotas, dicho escalonamiento no se configura únicamente con el cumplimiento fragmentado de una solo obligación, sino que también cobija el evento en que se prevén varias obligaciones. 
Laudo Arbitral No. 3306
(2018-02-15)
La imposibilidad del contrato ocasionado por las propias partes conlleva ineludiblemente a su terminación. En el caso en concreto quedó en evidencia el incumplimiento por parte de todos los contratantes que contribuyeron a un estado de cosas que produjeron solo grandes perjuicios, es por ello que el Tribunal recalcó que la culpabilidad de dicho evento no se puede predicar necesariamente de un culpable individual exclusivo, sino que el fracaso o imposibilidad provienen de la mala estructuración de la idea del negocio y de la concurrencia de múltiples incumplimientos de las partes. Bajo ese ente supuesto, las múltiples acciones y omisiones colectivas en el contrato crearon un estado de cosas que hizo imposible el logro de los fines del contrato y de ahí se predica la imposibilidad que conduce ineludiblemente a la terminación del negocio jurídico.
Laudo Arbitral No. 5151
(2018-01-30)
Alcance de las obligaciones contractuales de los contratos de concesión de la actividad de carros chocones.  Las pretensiones de la demanda están encaminadas a declarar la celebración y vigencia del contrato de concesión suscrito entre la señora Janeth Fajardo y la Caja de Compensación Familiar Cafam, respecto a esto las partes coinciden plenamente en la celebración del contrato; y así mismo se evidencia que las partes suscribieron el contrato sin que exista duda de la veracidad, existencia o validez del negocio jurídico. Por lo anterior el Tribunal debió determinar si efectivamente las actividades del contrato son parte del objeto contractual o si por el contrario se terminó y se extrajo del mismo con ocasión de la diferencia que existe entre las partes.  Trámite y presupuesto de la excepción de cosa juzgada. Sobre la cosa juzgada señala el proceso arbitral que se deben encontrar los presupuestos de identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa petendi, esto impediría que se atienda sobre el asunto. Reabrir la controversia con relación al cumplimiento ya declarado, así como también a la cuantificación de unos perjuicios que ha debido vincular en la demanda arbitral presentada no resulta procedente. Interpretación extensiva y restrictiva de las cláusulas contractuales cuando estas resulten siendo ambiguas. El Tribunal de Arbitramento arguyó que la interpretación ha de ser inferida conforme al sentido propio ordinario de las palabras en el lenguaje utilizado en el contrato mercantil, con preferencia a la significación semántica. Ello sin perder de vista la búsqueda de la intención de los contratantes a través de los actos coetáneos y posteriores a la celebración del contrato. Así las cosas, para el caso en concreto el Tribunal concluyó que la ampliación de los plazos para la ejecución de los trabajos pudo haber tenido cabida en gracia a los otrosíes, pero para otros efectos muy distintos a los de la bonificación la cual es de interpretación restringida y no extensiva. Lo anterior, en el entendido además que la interpretación restrictiva puede tender a evitar aplicaciones extensivas del supuesto de hecho de la cláusula o directamente ceñirse a un estricto sentido literal, como es como aconteció en el presente caso.
Laudo Arbitral No. 4945
(2018-01-18)
Corporación para la vivienda y el desarrollo sostenible incumplió obligación de entregar las obras pactadas. Haciendo una revisión integral de las pruebas que obran en el expediente se advierte que existe incumplimiento parcial del contrato por la Corporación demandada y que el mismo no fue justificado por ella dentro del proceso arbitral. Es decir, no existe prueba en el expediente de la configuración de alguna causal de exoneración de responsabilidad, por el contrario, teniendo por cierto los hechos de la demanda, la Corporación no ha anunciado un aplazamiento de obra justificado, por lo que se declarará probada la segunda pretensión de manera parcial.
Laudo Arbitral No.5022
(2018-04-10)
Laudo Arbitral No. 5117
(2018-04-09)
Laudo Arbitral No. 5065
(2018-04-03)
Laudo Arbitral No. 3289
(2018-03-21)
Laudo Arbitral No. 4986
(2018-03-16)
Laudo Arbitral No. 5153
(2018-03-02)
Laudo Arbitral No. 4894
(2018-02-15)
Laudo Arbitral No. 5023
(2018-01-24)
Laudo Arbitral No. 4492
(2018-01-18)