Alianza familias-escuela: fortaleciendo la educación desde el hogar
.adiciona el capítulo 1 al título 4, parte 3 del libro 2 del decreto 1075 de 2015.el [...]




Columna de opinión


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Sentencia T 560 de 2023

Corte constitucional ordena a empresa de medicina prepagada garantizar atención médica a niña con tdah.
.derechos fundamentales a la salud a la vida y dignidad humana.la corte constitucional resolvió los entredichos y cuestionamientos planteados en relación con las actuaciones suscitadas por la empresa de medicina prepagada colsanitas y la eps sura, en cuanto a la vulneración del derecho a la salud de la niña mariana. se determinó que colsanitas sí violó este derecho al interrumpir un tratamiento por razones administrativas y contractuales, incumpliendo sus deberes legales y estipulando cláusulas inconstitucionales en el contrato. además, se encontró que no realizó una valoración médica, incumpliendo el numeral 2.1.3.6.2.14 de la circular externa 2022151000000051-5 de 2022 de la superintendencia de salud, que establece que todas las patologías no identificadas al momento del contrato no pueden ser excluidas de la cobertura durante su vigencia. en cambio, la eps sura no vulneró el derecho de mariana. como resultado, se ordenó a colsanitas prestar los servicios necesarios para la atención de la patología de la niña, abstenerse de conductas similares en el futuro, revisar su régimen contractual y se remitieron copias a la superintendencia nacional de salud para investigar su actuación. revocar. m.p. josé fernando reyes cuartas. documento disponible al público en abril de 2024. temas: procedimiento administrativo,clásulas ilegales [..]


Expediente 25000 23 36 000 2015 01448 03 (67720) de 2024

Superfinanciera no es responsable por pérdida de acciones en caso interbolsa.
.responsabilidad del estado - daños causados por acto administrativo que se considera ilegal - ausencia de prueba de falla del servicio.el consejo ha determinado que la superintendencia financiera no es responsable por la pérdida del valor de las acciones de interbolsa s.a. -holding-. la disputa surgió tras la liquidación forzosa administrativa de interbolsa s.a. -scb- y la supuesta omisión de la superintendencia de adoptar medidas preventivas sobre operaciones irregulares de la sociedad. la resolución 0542 de 2008, que autorizó la escisión de interbolsa s.a., también fue relevante en el análisis. se argumentó que la ley 964 de 2005 otorgaba a la superintendencia la facultad de imponer medidas preventivas, pero el tribunal concluyó que no se demostró suficientemente que la superintendencia tuviera conocimiento suficiente de las operaciones irregulares en tiempo hábil para actuar preventivamente, esta responsabilidad recae es, en los directivos y funcionarios de interbolsa s.a. que realizaron operaciones fraudulentas. el demandante, miembro de la junta directiva de interbolsa s.a., tenía conocimiento de la situación, pero no denunció ante las autoridades, lo que impide atribuir el daño a la superintendencia. la sentencia revoca parcialmente la decisión inicial y declara probada la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la pretensión de ilegalidad de la resolución de liquidación forzosa administrativa de interbolsa s.a. -scb-. revocar. c.p. josé roberto sáchica méndez. documento disponible al público en abril de 2024. temas: reparación del daño,operaciones fraudulentas [..]


Expediente 11001 31 10 024 2021 00837 01 de 2024

Tribunal confirma unión marital de hecho pese a discrepancias en fechas de inicio y finalización.
.prescripción para solicitar disolución y liquidación de la unión.el presente caso, por parte del tribuna,l ratificó la existencia de una unión marital de hecho entre yorley mateus jerez y diego fernando barrera velandia, a pesar de desacuerdos sobre las fechas de inicio y finalización de la relación. la demanda, presentada por mateus jerez, buscaba validar la unión desde abril de 2014 hasta la muerte de barrera velandia en septiembre de 2021. sin embargo, la demandada, omaira velandia higuera, sostenía que la comenzó en 2015 y finalizó a principios de 2021. a través de pruebas documentales y testimoniales, el tribunal determinó que la relación inició en 2014 y concluyó en abril de 2021, momento en que mateus jerez dejó el domicilio compartido. a pesar de las discrepancias, se confirmó la existencia de la unión marital de hecho, extendiendo los efectos legales correspondientes. además, se descartó la excepción de prescripción planteada, concluyendo que la acción para reclamar la sociedad patrimonial no estaba prescrita según lo establecido en la ley 54 de 1990. adicionar. m.p. ivan alfredo fajardo bernal. documento disponible al público en abril de 2024. temas: existencia de unión marital de hecho [..]