TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE RENTA 2018



Num.

SALARIALES

A partir de UVT

Base

Tarifas

1

Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

95

$ 3.150.000

Tabla del Art.383 del ET

2

Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) DUR 1625 1.2.4.1.13

N/A

$ 1

20%

Num.

HONORARIOS Y CONSULTORIA

A partir de UVT

Base

Tarifas

3

Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1

N/A

$ 1

11%

4

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($105.134.700 Uvt año 2017). DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1

N/A

$ 1

10%

5

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 4

N/A

$ 1

3,5%

6

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. 1625 Art. 1.2.4.3.1 Parágrafo para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 4

N/A

$ 1

3,5%

7

Contratos de consultoria y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2

N/A

$ 1

11%

8

Contratos de consultoria y administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 4) DUR 1625 Art. 1.2.4.10.2

N/A

$ 1

10%

9

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.1

N/A

$ 1

2%

10

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.

N/A

$ 1

6%

11

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los casos señalados en el numeral 4. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.3.

N/A

$ 1

10%

12

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.13. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

N/A

$ 1

6%

Num.

SERVICIOS

A partir de UVT

Base

Tarifas

13

Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.

4

$ 133.000

4%

14

Servicios en general PN no declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.14.

4

$ 133.000

6%

15

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.8.

4

$ 133.000

1%

16

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.

27

$ 895.000

3,5%

17

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.6.

4

$ 133.000

1%

18

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.

4

$ 133.000

1%

19

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.

4

$ 133.000

2%

20

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) DUR 1625 Art. 1.2.4.4.12.

4

$ 133.000

2%

21

Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 Art. 1.2.4.4.10.

N/A

$ 1

4%

22

Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.

27

$ 895.000

3,5%

23

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.

27

$ 895.000

4%

24

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.9.

27

$ 895.000

3,5%

25

Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES DUR 1625 Art. 1.2.4.10.6.

4

$ 133.000

3,5%

26

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

27

$ 895.000

2%

Num.

COMPRAS

A partir de UVT

Base

Tarifas

27

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

27

$ 895.000

2,5%

28

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

27

$ 895.000

3,5%

29

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial . Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación DUR 1625 Art. 1.2.4.6.7.

92

$ 3.050.000

1.5%

30

Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.8.

160

$ 5.305.000

0.5%

31

Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles. DUR 1625 Art. 1.2.4.10.5.

N/A

$ 1

0.1%

32

Adquision de Vehiculos. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9

N/A

$ 1

1%

33

Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 Art. 1.2.4.6.9

N/A

$ 1

1%

34

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

20.000

$ 663.120.000

1%

35

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

20.000

$ 663.120.000

2,5%

36

Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 Art. 1.2.4.9.1.

27

$ 895.000

2,5%

37

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual. DUR 1625 Art. 1.2.4.5.1.

N/A

$ 1

1%

Num.

OTROS

A partir de UVT

Base

Tarifas

38

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.8.

N/A

$ 1

1,5%

39

Loterías, Rifas, Apuestas y similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.1.

48

$ 1.591.000

20%

40

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. DUR 1625 Art. 1.2.5.4.

N/A

$ 1

10%

41

Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)

5

$ 166.000

3%

42

Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)

N/A

$ 1

20%

43

Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.83

N/A

$ 1

4%

44

Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y DUR 1625 Art. 1.2.4.2.5

N/A

$ 1

7%

45

Rendimienos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera DUR 1625 Art. 1.2.4.2.56

N/A

$ 1

4%

46

Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art. 1

N/A

$ 1

2,5%

47

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial. DUR 1625 Art. 1.2.4.2.85

N/A

$ 1

2,5%

48

Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1.

N/A

$ 1

33%

49

Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores. Declarantes. DUR 1625 Art. 1.2.4.7.1.

1400

$ 46.418.000

20%

50

Por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades DUR 1625 Art. 1.2.4.3.1.

N/A

$ 1

4%


RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR.

* Las tarifas cambian para los paises con acuerdos de doble tributacion vigente. Ley 142 de 1994

Num.

Conceptos

A partir de UVT

Base

Tarifas

51

Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T.

N/A

Gravadas

35%

N/A

No gravadas

5%

52

Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T

N/A

$ 0

35%

53

Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Año gravable 2017 y siguientes. Art. 242 E.T.

N/A

>600 y >1000

5%

N/A

>1000 en Adelante

10%

54

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

15%

55

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T. Inc 2.

N/A

$ 1

15%

56

Tarifa para rentas en explotación de programas de computador. Art. 411 E.T.


Base 80% del pago

33%

57

Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. Ley 1493 2011 Art. 5.

N/A

$ 1

8%

58

En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. Art. 412 E.T.

N/A

$ 1

1%

59

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T.

N/A

$ 1

2%

60

Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.

N/A

$ 1

7%

61

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

15%

62

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

1%

63

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T.

N/A

$ 1

2%

64

Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

5%

65

Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no
domiciliadas en el país. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

1%

66

Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art. 124. Ley 1819 de 2016 Art. 126. Modifica Art. 408 E.T.

N/A

$ 1

15%

67

Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. Ley 1819 de 2016 Art. 127. Modifica Art. 410 E.T.

N/A

$ 1

15%

68

Servicios de transporte internacional, prestados por empresad de transporte
aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 de 2016 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.

N/A

$ 1

5%

69

En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$ 1

15%

70

Concepto sea gananacia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.

N/A

$ 1

10%






RETENCION DE IVA

71

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del Iva

72

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. E.T. Art. 437-2

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

73

Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

74

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4) DUR 1625 Art. 1.3.2.1.6.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

75

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar, DUR 1625 Art. 1.3.2.1.9.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del Iva

76

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. por parte de los productores del régimen común, será retenido por la empresa tabacalera. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

77

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

15% del Iva

78

Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas,
papel y cartón ; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases,
empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de
papel y cartón. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

79

Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. DUR 1625 Art. 1.3.2.1.10.

No aplica

La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA